Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 023041313/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23041313/2007/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 11 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23041313/2007/CA1, caratulados: “MOI, ELCIRA Y OTS. c/

PRO

  1. DE MENDOZA Y OT. S/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 222, contra la resolución de fs.201/209, por la que se resuelve: “

  2. HACER LUGAR a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada por : M.E.E.I., DNI 01603797; A.B.N., DNI 03581166; S.L.G., DNI 03046188; B.I.C., DNI 07775422; S.N.S., DNI 04783882; A.S.J., LC 02684542; N.N.G., DNI 05674989; L.M., DNI03055177; DE B.N.H., LC 02891938; P.M.E., DNI 04112779; P.L.E., DNI 05005245; PAEZ LUISA EUDESIA, DNI 03245534; U.B.T., DNI 07586117; disponiendo que ANSES proceda al recalculo del haber mensual Previsional de cada uno de ellos, ya sea como jubilado y/o pensionado, según el sistema y porcentaje de movilidad que establecía la ley provincial, por la cual obtuvieron dichos beneficios previsionales; posteriormente, practique liquidación del retroactivo con dicha movilidad, descontando de la Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal 1 #8413856#187574065#20170905125021906 liquidación, los pagos efectuados al actor en carácter de haber mensual antes de lo dispuesto por ley 7801, y desde octubre del 2007, descontar lo pagado conforme a dicha ley.

  3. Declarar la inaplicabilidad de los topes máximos impuestos por el art. 9 inc. 3º de la ley 24463 a los beneficios de los actores conforme el considerando respectivo de esta resolución.

  4. Declarar la prescripción de las diferencias adeudadas más allá de los dos (2) años previos al reclamo de reajuste articulado en sede administrativa (art. 82 de la ley 18.037, ratificada por los arts. 14 inc. e) y 168 de la ley 24.241), por ende y conforme considerando VII, ordenar el pago desde el 6 de septiembre de 2003.

  5. Ordenar que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses, desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. CSJN in re “S.J.E. s/

    Impugnación de Resol Adm” del 14/09/04, Fallos 325:1185, entre muchos otros.

  6. CONDENAR a ANSeS, a pagar al reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses a la tasa pasiva, conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, o copia certificada de las sentencias, conforme art 22 de la ley 24463.

  7. Imponer las costas por su orden (art. 21 ley 24463).

  8. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: Por los actores, a la Dra. M.S.J. en carácter de apoderada por una sola etapa del proceso la suma de quinientos pesos ($500), a la Dra. M.I. en el doble Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal 2 #8413856#187574065#20170905125021906 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23041313/2007/CA1 carácter, por una sola etapa del proceso la suma de pesos quinientos ($500) y al Dr. H.R.S. en el doble carácter y por las tres etapas, la suma de pesos un mil quinientos ($1500) a cargo de cada uno de los actores, por tratarse de un proceso sin monto, y por la labor realizada, conforme lo establecen los arts. 6, inc b) a f) 7 y conc. de la ley 21.839.; en cuanto a la representación jurídica de las demandadas no se procede en igual sentido por ser profesionales a sueldo (conf. art 2º

    ley 21839 modif. por ley 24432)…”, y su aclaratoria de fs. 217 y vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR al pedido de aclaratoria formulado a fs. y en consecuencia Rectificar los resolutivos I y V de la sentencia dictada en autos a fs. , que quedan redactados: “

  9. HACER LUGAR a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada por M.E.E.I., DNI 01603797; A.B.N., DNI 03581166; S.L.G., DNI 03046188; B.I.C., DNI 07775422; S.N.S., DNI 04783882; A.S.J., LC 02684542; N.N.G., DNI 05674989; L.M., DNI03055177; DE B.N.H., LC 02891938; P.M.E., DNI 04112779; P.L.E., DNI 05005245; PAEZ LUISA EUDESIA, DNI 03245534; U.B.T., DNI 07586117; disponiendo que la OFICINA TÉCNICA PREVISIONAL- Gobierno de la Provincia de Mendoza y A.N.Se.S. PROCEDAN AL RECÁLCULO DEL HABER MENSUAL, de cada uno de los actores, ya sea como jubilado y/o pensionado, según el sistema y porcentaje de movilidad que Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal 3 #8413856#187574065#20170905125021906...

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