Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2012, expediente 37.832/2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.745 CAUSA N°

37.832/2011 SALA IV “MOHSEN JOSE LUIS C/ TRANSPORTE

AUTOMOTOR PLAZA S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 26.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

NOVIEMBRE DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de primera instancia de fs. 63/66 se alza la demandada a tenor del memorial recursivo de fs. 68/71.

II-Se agravia la vencida porque fue condenada al pago de la indemnización sustitutiva de preaviso. Luego de transcribir el art. 231 LCT y el texto de su telegrama de despido fundado en el art. 254 LCT, señala que el J. declaró extinguido el vínculo con ese telegrama del 10/02/2022 y agrega que de dicho telegrama resulta que existió una causal concreta para procede a la rescisión del contrato. Agrega que si bien el J. estableció que corresponde al pago de la indemnización del art. 212 LCT ello no se condice con la imposibilidad legal del actor de continuar el vínculo. Cita jurisprudencia.

Ahora bien, tal como resulta de la sentencia de grado, el Magistrado hace hincapié en que la inhabilitación sobreviniente del actor se produjo por su obesidad mórbida, enfermedad que justificaba una licencia remunerada en los términos del art. 208 LCT (cita el FP Nro. 303) y concluye en todo caso era de aplicación lo dispuesto en el art. 212 LCT o 213 LCT, ya sea que su incapacidad hubiera sido definitiva o no y agrega que “el actor tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT

sobre todo cuando , si hipotéticamente la incapacidad hubiera sido parcial,

debía la empresa haberle otorgado otras tareas”.

El razonamiento y conclusión a la que arribó el Juez anterior no fue objeto de una crítica concreta y razonada por parte del apelante en los términos del art. 116 LO pues se limita a transcribir el telegrama que dio origen al despido y a destacar que existía una “imposibilidad legal” de que el actor prestase tareas, sin hacerse cargo del argumento de grado antes mencionado referido a que correspondía, en la especie, ante la existencia de una enfermedad inculpable (y acorde con lo dispuesto en la ley 26396)

aplicarse el...

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