Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 047493/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 47493/2013 - MOHR, E.P. c/ ATENCION AMBULATORIA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo en lo principal, es apelada por ambas partes según los términos de fs.

137/1470 y 142/144, que fueron replicados a fs.

145/vta. y 147/148.

A fs. 136 y 142, el perito contador y la letrada de la demandada, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a las quejas deducidas, en atención a que versan sobre cuestiones conexas, me expediré en forma conjunta a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Respecto del disenso que expone la actora ante el rechazo de la justificación del despido indirecto en que se colocara, advierto que carece de trascendencia en la medida que los argumentos que expone no rebaten los fundamentos del fallo apelado, que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cfr. arts. 34 y 163 del CPCCN).

Al respecto, surge claro de la causa que la apelante se dio por despedida porque consideró

injustificada la decisión de la demandada de someterla a una junta médica a fin de evaluar si se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores y porque no le fueron cancelados los intereses correspondientes a los haberes de los 13 días de enero de 2013 hasta su pago el 06-03-13.

Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20006304#196951334#20171227133225104 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Ahora bien, coincido con la Sra. Juez a quo que la trabajadora impidió sin justificación alguna que la demandada ejerciera su poder de control conforme el art. 210 de la L.C.T. Ello, por cuanto como bien se expuso a fs. 126 “in fine” y vuelta del fallo recurrido, donde se transcribió en lo pertinente el certificado donde la médica de la actora expuso su situación de salud y prestación laboral, que los términos de dicho instrumento resultaron imprecisos y que, por ende, justificaron la decisión de la demandada de someterla a la mencionada junta médica.

Que frente a ello, se advierte la decisión de la empleadora de cumplir...

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