Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Abril de 2021, expediente CNT 019710/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76411

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19710/2014

(Juzg. Nº 6)

AUTOS:”MOHNEN NESTOR OMAR Y OTROS C/ EDITORIAL SARMIENTO S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 9 de abril de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La codemandada Editorial Sarmiento SA considera que ha mediado una aplicación desacertada del art. 26 de la LCT y que su relación con el actor se rompió mucho antes de lo estimado por la juzgadora: entiende irrazonable que se le aplique puniciones laborales, lo decidido en materia de costas y honorarios. Su litisconsorte, por su parte –esto es Editorial Atlántico SAICyF- afirma que el actor recién ingresó a prestar servicios en el año 2010 y que fue legítimamente despedido por abandono de trabajo sin que correspondan la aplicación de Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

puniciones laborales y de las costas del proceso reputando elevados los honorarios regulados Los causahabientes del trabajador cuestionan que se haya tomado como fecha de inicio de la relación el mes de enero de 1992 ya que lo correcto habría sido remontarla a abril de 1987, el rechazo del rubro gratificaciones y de la multa del art. 132 bis de la LCT, que no se haya tenido por acreditada la existencia de pagos clandestinos y piden se condene por temeridad y malicia a sus oponentes como integrantes de un mismo grupo económico, mientras que el perito contador persigue la elevación de sus honorarios.

Corresponde, en primer término, analizar la validez de los agravios vertidos por la codemandada Editorial El Atlántico SAICyF toda vez que defiende su decisión rupturista del 23 de enero de 2012 en virtud de las cartas enviadas al trabajador pero sin hacerse cargo del razonamiento seguido por la juzgadora: una de las cartas –la dirigida a la Provincia de Mendoza- fue remitida a la sede del establecimiento donde el occiso prestaba servicios, o sea que carece de validez como comunicación rupturista cuando lo que se reprocha es abandono de trabajo y, la segunda, a un domicilio –Primera Junta 5003-

que no se ha acreditó fuese el correcto domicilio de su oponente siendo que el denunciado en autos es otro (ver escrito de inicio, fs. 6) y no se produjo la prueba contable que, por vía de hipótesis, hubiera corroborado que el referido de hubiese sido el domicilio denunciado por el accionante –hoy fallecido- en su legajo personal.

Lo expuesto torna inviable los agravios destinados a cuestionar las indemnizaciones por despido...

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