Mohamed Jorge A C/ Ferrando Jorge A S/ Desp

Número de expediente11752/11
Fecha24 Septiembre 2013
Número de registro39779

11.752-11

TS07D45778

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45778

CAUSA Nº 11.752-11 - SALA VII – JUZGADO Nº 59

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de setiembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “MOHAMED,

J.A. c/ FERRANDO, J.A. s/ DESPIDO", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/10 vta., se presenta el actor J.A.M. e inicia demandada contra J.A.F. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor,

    con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Aduce que ingresó a trabajar para el demandado el 7 de junio de 1997, desempeñándose como montador de obra incluido la carga y descarga del transporte de las mismas para luego preparar los distintos montajes en la exposición.

    Destaca que el demandado era propietario de los camiones que utilizaban en la empresa.

    Señala que cumplió una jornada de lunes a viernes de 08:00

    a 19:00 horas y los sábados de 07:00 13:00 horas. Percibía como remuneración la suma de $5.600.

    Expresa que la relación laboral nunca fue registrada.

    Manifiesta que el demandado en el año 2010, empezó con el atraso en el pago de su remuneración y al reclamar esta situación,

    el accionado le negó tareas.

    Manifiesta que el 3.5.2010 intimó a su empleador para que aclare la relación laboral y la registración del contrato de trabajo –ver CD., transcripta a fs. 5vta/6-.

    El accionado contesta dicha misiva rechazando la existencia de relación de dependencia, pero reconoce que el actor trabajó

    durante dos semanas en el año 207 prestando servicios para terceros –ver fs. 6-.

    Ante ello, el 10.05.10, el accionante decide colocarse en situación de despido indirecto –ver fs. 6/6vta.-.

    Viene en consecuencia a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas y recargos previstos en la normativa laboral.

    El demandado J.A.F. responde a fs. 27/31.

    Niega cada uno de los hechos denunciados por el actor en su escrito de inicio, principalmente que el accionante hubiese ingresado bajo sus órdenes el 7.6.1997 como montador de obra.

    Transcribe el intercambio telegráfico.

    Describe que realiza flete en forma independiente, pero cuando necesita, requiere ayuda de colegas que se desempeñan realizando fletes.

    Manifiesta que en el año 2007, tuvo la posibilidad de trabajar para una exposición ARTEBA por un período de aproximadamente dos semanas, oportunidad en que se comunicó con el actor para ver si quería cooperar para dichas empresas y realizar los fletes necesarios, cada uno realizó su trabajo y cobró al finalizar la exposición.

    Destaca que al terminar dicho trabajo ambos cobraron y eventualmente en otras oportunidades se cruzaron en otro trabajo,

    pero sin tener empleados ni local y brindando servicios de modo independiente.

    Solicita en consecuencia el rechazo de la demanda e impugna liquidación.

    Tras el análisis de las pruebas producidas en la causa, la “a-quo” decide hacer lugar a la indemnización por despido, por considerar que el actor ha logrado demostrar el vínculo laboral invocado entre ambos.

    A fs. 208/209 vta., apela la parte demandada el fondo de la cuestión, mereciendo réplica de la contraria a fs. 213/213vta..

    11.752-11

  2. El recurrente se agravia en tanto considera que no ha sido correcta la valoración que la sentenciante ha hecho de las pruebas producidas en autos –testimonial-, la cual -a su entender-

    no habría probado acabadamente la existencia de relación laboral entre las partes, pero a mi juicio su recurso no aporta datos o argumentos que sean hábiles para...

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