Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Noviembre de 2017, expediente CNT 047173/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92155 CAUSA NRO. 47.173/2016 AUTOS: “MOHAMAD, FERNANDO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 77 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de NOVIEMBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I)- El señor juez “a quo”, a fojas 111/115 y las aclaratorias agregadas a fojas 117/118 y 119, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda del señor M. contra Galeno ART SA. Tal decisión es apelada por el accionante en virtud de las manifestaciones expuestas a fojas 120/124. Asimismo, la representación letrada de la parte actora, por derecho propio, cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (conf.fs.125).

II)- Llega firme a esta etapa que el señor M. ingresó a trabajar a las órdenes de Conti Express el 15 de noviembre de 2013, como repartidor a domicilio en motocicleta, en una jornada de lunes a lunes de 12 a 16 horas y de 20 a 24 horas, con un franco semanal.

Refiere que el día 12 de diciembre de 2013, cuando se dirigía hacia su lugar de trabajo en motocicleta, fue embestido por un automóvil marca BMW que cruzó el semáforo en rojo y se dio a la fuga. Precisa que mientras se encontraba tendido sobre la cinta asfáltica, es arrollado nuevamente y arrastrado por otro vehículo marca Peugeot, cuyo conductor detuvo la marcha y aguardó la llegada de la asistencia médica y policial. Relata que fue trasladado al Hospital Ramos Mejía por una ambulancia del SAME, donde recibió las primeras curaciones, le realizaron placas radiográficas y diagnosticaron fractura de fémur derecho, de hallux izquierdo y escoriaciones y contusiones múltiples.

Señala que el 13 de diciembre de 2013, por intermedio de su ART, fue trasladado al Hospital Dupuytren y luego, el 16 de diciembre de 2013 fue intervenido quirúrgicamente debido a la fractura de fémur y, finalmente, obtuvo el alta médica el 20 de diciembre de 2013.

III)- Con relación a la minusvalía que porta el trabajador, cabe destacar que del informe médico agregado en autos surge que el accionante presenta secuelas de la fractura de fémur derecho con limitación funcional de rodilla derecha (12%) y una limitación funcional de la articulación interfalángica del Hallux izquierdo (3%) que, adicionando los factores de ponderación (1%), determinan una minusvalía física del 16% de la total obrera (ver dictamen de fs.96/99). Asimismo, la perito médica refiere que solicitó la batería de test para Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28615592#193515999#20171113113020115 Poder Judicial de la Nación psicodiagnóstico pero dicho estudio no fue acompañado a la causa, por lo cual no le fue posible responder los puntos de pericia sobre tal faceta (cfr.fs.99).

El examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica (art.386 y 477 CPCC, arts.91 y 155 LO) y de las razones expuestas, permite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR