Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 083222/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 83.222/2015 “MOHABOM SA c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de mayo de 2018.- MFO .

Y VISTOS: estos autos, caratulados “Mohabon SA c/ Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado s/ amparo ley 16.986”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 662/665vta., el Sr. juez de la instancia de origen rechazó la acción de amparo promovida por Mohabon S.A. contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (OFSE), con el objeto que se declarara inconstitucional e improcedente cualquier decisión que implicara que su parte debía ser desalojada del inmueble ocupado en el andén de la estación Anchorena del Tren de la Costa (M., Provincia de Buenos Aires). Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, luego de reseñar las postulaciones de ambas partes y de formular consideraciones atinentes a la naturaleza de la vía elegida y su procedencia, destacó que, bajo tales premisas, correspondía comprobar la existencia, en el caso concreto, de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y realizar las siguientes precisiones:

    1. la parte actora inició la presente acción a efectos de que se declarara inconstitucional e improcedente cualquier decisión de OFSE que implicara que su representada fuera desalojada del inmueble por ella ocupado en el andén de la estación Anchorena del Tren de la Costa; a fin de sustentar su postura, manifestó que desde el año 2007 había sublocado a Estación Tango SA el predio ubicado en dicha locación, contrato que se encontraba vigente “hasta casi fines del año 2017” (cfr. fs. 4); b) de las manifestaciones vertidas por la propia actora y de la prueba por ella acompañada, surgía que el Convenio de Sublocación suscripto entre Estación Tango S.A. y Mohabom S.A. tenía vigencia hasta el 31 de agosto de 2017, “debiendo el SUBLOCATARIO restituir el bien con todas las mejoras que eventualmente haya realizado, libre de ocupantes y con los bienes muebles y útiles y demás instalaciones que forman parte de la sublocación en perfecto de (sic)

    estado de conservación…” (cfr. clausula tercera del contrato obrante a fs. 43/52).

    Señaló que la acción de amparo excluía aquellas cuestiones en las que no surgía con total nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que se alegaba, máxime teniendo en cuenta que era el demandante quién debía contribuir con la mayor exactitud, minuciosidad, claridad y concreción a la descripción de la situación que originara la utilización de la presente vía.

    Precisó que de las manifestaciones vertidas por la actora en su demanda, no surgía la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de la conducta Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27897962#207393541#20180530113429737 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 83.222/2015 “MOHABOM SA c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/AMPARO LEY 16.986

    atacada, ya que a tal conclusión sólo podría llegarse eventualmente con mayor debate y prueba que el autorizado en el trámite del amparo.

    Puso de resalto que, conforme inveterada jurisprudencia del Alto Tribunal, la acción de amparo excluía aquellas cuestiones en las que no surgía con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que se argüía, ya que el tema o los temas opinables o aquellos requeridos de mayor debate y aporte probatorio eran –

    como se dijo– ajenos a esta acción, que no tenía por finalidad alterar las instituciones vigentes, ni facultaba a los jueces a sustituir sus trámites y requisitos previamente instituidos.

    Puntualizó que -sin perjuicio de lo expuesto y a mayor abundamiento-, no se podía soslayar que el plazo del contrato sobre el cual la actora fundamentó toda su pretensión –en especial, la alegada ocupación legítima del predio en cuestión– había fenecido con fecha 31 de agosto de 2017 (o, en el mejor de los casos, el 23 de septiembre de ese mismo año, cfr. fuera manifestado por la demandada a fs. 620vta., in fine) careciendo de sustentación el fundamento de la demanda y, en consecuencia, agotando de esta manera el objeto de la presente causa.

    En este aspecto, recordó que es un principio general en materia de actuación judicial que los magistrados deben atender a las circunstancias existentes al momento de fallar, aunque ellas sean sobrevinientes.

    Concluyó que, como consecuencia de todo lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal a fs. 623/626vta., correspondía, sin más, el rechazo de la presente acción de amparo.

    Declaró que, dada la forma como resolvía, devenía inoficioso expedirse respecto de la medida cautelar solicitada a fs. 544/547.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, a fs. 667/675 la parte actora interpuso el recurso de apelación, el que fundó en ese mismo escrito.

    A fs. 678/712 obra la contestación de la parte demandada.

  3. ) Que la actora relata que suscribió un contrato de sublocación con Estación Tango S.A. respecto del predio que explota en la actualidad. Alude a que la parte demandada intenta –de manera ilegítima- desalojar a su parte de dicho predio.

    Destaca que la demandada no ha cumplido con la propia obligación establecida en el Manual de Gestión para la Administración de Colaterales Comerciales y Complementarios en Zona Operativa de las Líneas, Mitre, Belgrano Sur, G.. Roca, S.M., Tren de la Costa y Trenes Regionales (en adelante el Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27897962#207393541#20180530113429737 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 83.222/2015 “MOHABOM SA c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/AMPARO LEY 16.986

    Manual) -que ha sido agregado por la propia demandada a fojas 366 y siguientes de la causa criminal en trámite por ante el Juzgado Federal Nacional en lo Criminal y Correccional N° 12 Secretaría N° 24 , “… que ha sido aceptada en este proceso ‘ad efetum videndi et probandi’, caratulada DENUNCIADO: OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/EXTORSION, DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, D.P.A.F., DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO, USURPACION (ART.181 INC.1), ASOCIACION ILICITA, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART.248), COHECHO, ACEPTACION DE DADIVA, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.1), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.2) Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART 268 (3)) PRETENSO Número de Expediente 014613/2015, en trámite por ante el JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 12 - SECRETARIA Nº 24, en adelante (la DENUNCIA PENAL) y que esta parte aconseja conveniente para V.E. tenerla a la vista en forma previa a resolver el presente recurso.” (sic).

    Se agravia por cuanto el Sr. juez considera que no ha existido la arbitrariedad e ilegalidad alegadas.

    En este sentido, sostiene que de las propias constancias del expediente surge que ello se ha acreditado...

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