Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Abril de 2021, expediente CNT 002578/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

2.578/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56303

CAUSA Nro. 2578/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 25

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2021,

para dictar sentencia en estos autos: “MOGUILEVSKY, M.S. C/

GARBARINO S.A.I.C.

  1. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

    LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  2. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en parte en el reclamo de autos, ha sido apelada por la parte actora y demandada, con réplicas de ambas partes, tal como luce en el sistema de gestión Lex 100.

    A su vez, la representación letrada de la parte actora y demandada –

    ambos por su propio derecho -, la perita contadora y el analista de sistemas,

    apelan por baja la regulación de sus honorarios.

  3. Por una cuestión de estricto orden metodológico, comenzaré con el análisis de la queja del demandado, contra el decisorio de la instancia anterior que entendió que existió la injuria laboral de parte de la accionada que motivo con razón el despido indirecto dispuesto por la demandante.

    Sostiene, una serie de planteos contra la interpretación de las probanzas aportadas a la causa que, en mi opinión, no alterarán lo decidido.

    En efecto, el planteo no podrá tener favorable andamiento, toda vez que sus expresiones no superan el valladar que establece el art. 116, 2do.

    P., LO, pues sus afirmaciones en forma alguna configura una apelación en el sentido que enmarca la norma legal, sino que se sustenta en la transcripción casi íntegra de los alegatos agregados a fs. 514/517vta, lo cual no resulta hábil para repeler la fundamentación dada por el sentenciante de grado relacionada a la negativa injustificada de la demandada a hacer reingresar a la trabajadora habiendo mediado alta médica de su médica tratante, constituyendo ello, una injuria tal que imposibilitó con razón la prosecución del vínculo laboral; resultado un óbice que impide la revisión de los argumentos allí brindados.

    Como corolario de lo expuesto, en el sub lite, sólo cabe agregar que tal como lo denunció C.J.C. la expresión de agravios establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad-quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. A.. Art. 271 y 277 CPCCN).

    Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica Fecha de firma: 26/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

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    frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido,

    dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - anotado y comentado – A.P., Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y sigtes).

    Por todo lo expuesto, propicio rechazar la presentación en este punto y confirmar la sentencia de grado en la cuestión.

  4. Seguidamente, me abocaré a las quejas de la parte actora relacionadas a la deuda salarial que se invoca con relación al básico absorbible, salario variable, comisiones, baja de escala, rótulos, aumentos de objetivos, el denominado “FRU” y los descuentos de comisiones.

    Sentado ello, por una cuestión de método expositivo, daré tratamiento a los agravios planteados por la parte actora en el orden que se expondrá

    seguidamente para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas en esta instancia.

    Al respecto, y luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana critica (cfr. Art. 386 CPCCN) las probanzas arrimadas a la causa, me anticipo a señalar que – en lo sustancial – le asiste razón a la accionante.

    Así, en orden al planteo en el cual se controvierte el rechazo de las diferencias salariales emergentes de la baja en la escala comisional por rótulo, por la suba de objetivos plus productividad, por las comisiones impagas y por la omisión de aplicar al sub lite la presunción que emana del artículo 55 LCT, destaco que, en efecto, de la totalidad de los testimonios rendidos en autos, incluso lo que surge del informe del experto analista de sistemas (ver fs. 463/477 y 493/505), se desprende que la política salarial implementada por la demandada se conformó por un complejo sistema comisional para incentivar las ventas. Estableció porcentajes, sumas fijas,

    premios, topes y la absorción del salario básico.

    Ello, como surge del testimonio rendido por el Sr. B.D.J. quien dijo, a fs. 356/357, que: “Que el sueldo de la actora se conforma de un básico más las comisiones de ventas, que lo sabe de cotejar sus recibos. Que las comisiones de ventas se calculaban por objetivos, a cada vendedor se le cargaban "x" cantidad de productos para vender en el mes, para llegar al objetivo tenía que tener el 80% del mismo, y en los casos en que no llegara cobraba solamente el Fecha de firma: 26/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

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    básico”. Manifestó, además, que supo que la actora entraba en este formato de cobro de comisiones, porque cotejaban los recibos de sueldo. También, indicó que: “mientras fueron compañeros los reclamos por el cobro de sueldo fueron en forma general, después del mundial del 2010, porque se subieron los objetivos y era el doble de trabajo y el sueldo seguía siendo el mismo, no se veía reflejado”. Señaló, además que: “cada sector tenía su presupuesto, a cada vendedor se le cargaba individualmente lo que tenía que vender, de su sector más garantías,

    algún producto que no tenía movimiento y que se le ponía un nombre específicos era "fru" que a la comisión que podía dejar este “fru” era un valor extra, sino no llegaba al 80% del objetivo perdía todo lo que venía comisionando y solamente cobraba el básico.

    Luego, se encuentra el testimonio del Sr. S.D.M., a fs. 358/359, quien reafirma los dichos del anterior dicente: “el sueldo de la actora se componía de comisiones, fru, premios, objetivo y productividad, que se calculaba en base en una tabla que ellos les daba y que a veces tenía cambios, sin previo aviso, que se enteraban de eso a fin de mes cuando cobraban”. Respecto a los cambios de las comisiones, en particular relata que, en diciembre de 2011, cambiaron las tablas de comisiones, lo cual ocasionó que en la práctica ello significará que había que trabajar el doble por el mismo sueldo. Luego, respecto de los sistemas de las letras de cada producto y lo que ello significaba en comisiones, expresó que: “los productos tenían letras, que vendían esos artículos y en base a eso le pagaban, que el artículo que se pagaba "A"

    cambiaba sin previo aviso a "B" o "C" y es una diferencia abismal de comisiones y en cuanto al 2011 también ocurrió lo mismo se bajó el porcentaje de comisiones y se hicieron los objetivos más amplios, más grandes”.

    También, se encuentra el testimonio del Sr. P.C., que indicó que la remuneración se componía de un sueldo básico absorbible y una vez que se superaba ese básico, se empezaba a comisionar.

    Expresó, además, que las comisiones en un principio era por letra del artículo y por "fru", a cada artículo vendido se le adicionaba el "fru" más el porcentaje de la letra, el cual daba como resultado el valor que le tocaba de comisión. Indicó, que eso fue cambiando a fines del año 2011, pues el "fru"

    fue desapareciendo y la escala comisional de la letra bajo aproximadamente hasta la mitad, lo que – concordando con el anterior dicente - obligaba a Fecha de firma: 26/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

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    tener que trabajar el doble para ganar lo mismo. El dicente dice que había días que la actora que tenía que trabajar 12 horas para poder cumplir con los objetivos, de hecho el gerente presionaba bastante con eso.

    También, expresó que la letra al producto las ponía G. y que en ocasiones se cambiaban las letras que indicaba la comisión del vendedor, y que todos los productos tenían su letra, pero que el "fru" no estaba en todos los artículos y, en ocasiones, se los quitaban. Además,

    indicó que las variaciones se las enteraban los vendedores cuando vendían el producto y ahí veían que era menos. Respecto del citado “fru”, señaló que era un monto no específico, no calculado, dependía del artículo y cuando se refirió a que fue desapareciendo era porque había artículos que lo tenían y al momento de la venta, ya no. Expresó que en el año 2013 la escalas de las letras, que son varias letras, era aproximadamente de 1.5% a 0.3% y que no recuerda como fue en el 2012, pero que en fines del 2011, la mayor letra era de un 3% y bajaba hasta el 1%

    El dicente de fs. 386/vta (Sr. P.L.A., señaló que: “el sueldo se componía de un básico más comisiones sujetas al cumplimiento de objetivos. Que en los años 2011 y 2012 había varias clases de objetivos, de productos de servicios y de acuerdo al cumplimiento de esto se cobraban las comisiones y en otros casos se perdían como por ejemplo el “FRU” (…) “que a la actora se le fijo un objetivo de familia que se componía de varios grupos de electrodomésticos y en este período sus objetivos aumentaron el doble más o menos, es decir si en un...

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