Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Octubre de 2016, expediente CCF 006048/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.048/15/CA1 “M.M.E. c/ Orígenes Seguros de Retiros SA s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 92/93 -concedido a fs. 94- contra la resolución de fs.

90/91 y vta., el que fuera fundado a fs. 95/99 y vta., dando lugar a la contestación de fs. 101/102 y vta., y CONSIDERANDO:

Voto de los Dres. G.A.A. y G.M.:

  1. M.E.M. demandó a Orígenes Seguros de Retiro S.A. (“Orígenes”) con base en el contrato de renta vitalicia previsional, pactado en dólares estadounidenses, que percibía en calidad de beneficiaria por el fallecimiento de su cónyuge, y en la “pesificación” de su crédito impuesta a partir de enero de 2002. Con relación a esta última, solicitó

    la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia que la impusieron a fin de obtener el cumplimiento del contrato en la moneda originalmente convenida, o bien, en pesos de acuerdo a la cotización del mercado libre de cambios; también, reclamó el pago de las diferencias entre lo que debió haber percibido en dólares y lo efectivamente cobrado “desde dos años para atrás de la iniciación de la presente demanda… hasta el momento en que su renta le sea abonada nuevamente en dólares”(fs. 10 bis/14, en particular, fs. 10, pto. I, segundo párrafo).

    Corrido el pertinente traslado, Orígenes se presentó a fs.

    53/73 oponiendo la excepción de prescripción con sustento en el plazo anual del art. 58 de la Ley de Seguros, en el bienal del art. 82 de la ley 18.037, en el quinquenal del art. 4027, inc. 3, del Código Civil y en el decenal del art. 4023 de este último cuerpo legal (fs. 56vta., pto. IV). Para el caso de que no se considerase extinta la acción por prescripción, opuso esta misma defensa con relación al cobro retroactivo de las diferencias por entender aplicable el plazo bienal del art. 82 de la ley 18.037 (fs. 57vta., pto. 2). Por último, contestó la demanda en subsidio pidiendo su rechazo (fs. 60, pto. VI).

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27538342#163074937#20161019043342139 La excepción fue contestada por la actora a fs. 75/77, quien aclaró que había circunscripto su reclamo por las diferencias en menos percibidas desde los dos años anteriores a la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR