Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Mayo de 2019, expediente CSS 009848/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9848/2017

M.L.A. Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH Y OTRO

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de mayo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 165/vta. el juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Para así decidir, sostuvo que la competencia del fuero de la Seguridad Social, era de excepción y se encontraba prevista, de manera taxativa, en los artículos 2º y 3º, de la Ley 24.655. En consecuencia,

    concluyó que la pretensión contenida en la demanda de los actores no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos en la norma atributiva de competencia.

  2. Que, por su parte, a fs. 170 el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6 se declaró incompetente para entender en autos con fundamento en que resultaba competente la Justicia Federal de la Seguridad Social. En tal sentido, se remitió a lo dictaminado por la F. Federal a fs. 168/169., en cuanto a que el derecho de fondo se vinculaba a la seguridad social y a que en el artículo 2º de la Ley Nº 24.655 se establecía la competencia del fuero de la Seguridad Social respecto de las causas relativas a la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuya enumeración no podía interpretarse de manera taxativa.

  3. Que a fs. 171 el juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 mantuvo el criterio sostenido en la resolución de fs. 165/vta y elevó la causa a la Cámara de apelaciones de su fuero. A fs.

    190 la S. I de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que el conflicto de competencia suscitado en autos debía ser dirimido por esta Cámara en virtud de lo que se establece en el artículo 20, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.854.

    Fecha de firma: 09/05/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

  4. Que a fs. 199/200 dictaminó el F. General ante esta Cámara.

  5. Que, como primera medida, en virtud de lo expuesto en el artículo 20, segundo párrafo, primera parte, de la ley 26.854, esta Cámara es competente para resolver el conflicto de autos por haber intervenido un juez nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (v. esta S. en “Vatri, Ida Rosa y otro c/ EN – EMGA S/ personal Militar y Civil de las FFAA y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR