Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003281/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3281/2019/CA2 “M., S. J. c/ OSCOMM y otro s/

Amparo de Salud”. Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 15 de mayo de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), concedido el 30 de diciembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 27 de diciembre de 2021, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a las emplazadas a mantener la afiliación de la señora S.J.M., junto con su cónyuge a cargo, en el plan 310.

    El 29 de diciembre de 2021 la codemandada OSDE

    dedujo recurso de apelación, el cual fue concedido el 30 de diciembre de 2021. En el auto de concesión el magistrado ordenó correr traslado a la parte actora, por cédula.

    Así las cosas, el 15 de mayo de 2022, la actora acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado OSDE lo contestó el 16 de junio de 2022, propiciando su rechazo.

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,

    secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y corresponde al apelante la carga de activar su sustanciación y la elevación del expediente dentro del plazo de...

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