Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 017441/2011/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 17441/2011 MOGGI AUGUSTO CARLOS Y OTROS c/ EN-M°DEFENSA-

ARMADO DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 292/293 de manera subsidiaria al de reposición, replicado a fs. 295/296; contra la resolución de fs. 291; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 290 la parte actora solicitó la ejecución forzada de su crédito; sin embargo, a fs. 291, el juez no hizo lugar a lo solicitado pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley nro. 26.895 y en razón de que la liquidación de la deuda en concepto de intereses había sido aprobada en autos el 30 de noviembre de 2017, se hallaba vigente la espera legal prevista en la referida norma.

    Contra ello, la interesada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio; pretende que se amplíe el embargo oportunamente decretado en autos (fs. 215), por el monto de $268.554,41, liquidado en concepto de intereses.-

  2. Que, en primer lugar, cabe señalar que sin perjuicio de lo sostenido en causas análogas a la presente (cfr. “B.J.H. y otros c/ EN-M§ Defensa-Armada-Dto 1104/05 751/09 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, nro. 32107/2009, del 28 de septiembre de 2017; entre muchos otros), es necesario un nuevo examen de la cuestión en virtud de lo resuelto por las restantes S. de este fuero (cfr. Sala I in re “R.J.P. y otros c/ EN Mº Defensa- armada- dto 1081/73 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, nro. 48731/11, del 24 de abril de 2018; S.I. en autos “Codi SA y otro c/ EN –DNV – RESOL 777/01 (Expte 14912/10) s/ proceso de conocimiento” nro. 17682/11, del 8 de febrero de 2018; Sala III en la causa “A.D. c/ EN – M Justicia- SS I- GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, del 12 de julio de 2018).

    En tal sentido, es menester destacar que de conformidad con lo establecido en los artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11067418#220727427#20181105085329915 11.672 (t.o. 2014), ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente; es decir, se le confiere al...

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