Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Octubre de 2008, expediente 50.829

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 28 de octubre de 2008.-

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 153.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara, Doctor RAÚL DAVID

MENDER, dijo:

La sentencia de fecha 03 de Mayo de 2007 (fs. 145/149) no hizo lugar a la acción de daños y perjuicios promovida por G.D.M. en contra del Banco de la Nación Argentina e impuso las costas a la parte actora vencida.

El actor, disconforme con la resolución antes aludida, interpuso recurso de apelación a fs. 163/170, y expresó agravios en la misma oportunidad. La demandada contestó el traslado de los agravios a fs. 171/179, con lo que la presente causa quedó en condiciones de ser tratada por este Tribunal.

I- Que, previo al tratamiento de los agravios, resulta imperioso efectuar una breve reseña de los presupuestos de hecho y de derecho que dieron lugar a la presente acción.

Conforme se desprende de los términos de la demanda (v. fs. 19/28), el actor -empresario y titular de una cuenta corriente en el banco demandado sucursal Catamarca- tomó conocimiento en fecha 06/02/01 a través del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., de que se encontraba inhabilitado por el Banco Central de la República Argentina desde el 26/01/01. La causa de la inhabilitación era el rechazo de 5 cheques de su cuenta corriente y la falta de pago de la multa fijada por el art. 62 de la ley 24.452.

El actor sostiene que el banco demandado efectuó un informe erróneo, pues debió debitar el monto de la multa de su cuenta, según lo preceptuado por el art.

62 de la ley 24.452 de cheques, y comunicar su percepción al B.C.R.A. dentro de los 60 días. Tal omisión habría causado la inhabilitación del actor para operar con entidades financieras, y ésta le habría ocasionado múltiples perjuicios, cuya reparación el accionante reclama ejercitando la presente acción.

El banco demandado -por su parte- en su escrito de responde (v. fs.

103/123) afirma que la entidad se encontraba impedida de efectuar el débito de las multas emergentes del rechazo de los cheques en cuestión por cuanto la cuenta corriente del actor registraba saldo deudor. En consecuencia, la inclusión del actor en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados tendría su causa en el propio incumplimiento de aquél al no pagar las multas de los cheques rechazados dentro del plazo de 15 días corridos. E., no cabría responsabilidad alguna del banco demandado al no existir relación de causalidad entre la conducta del banco y los supuestos daños invocados...

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