Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Febrero de 2020, expediente CNT 031688/2013/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA NRO. 31688/2013: AUTOS
MOFFA MARTIN ARIEL C/ FUSHIVA INSTRUMENTAL SRL Y OTROS S/
DESPIDO
. JUZGADO NRO. 40.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 10/2/2020, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
EL Dr. A.H.P., dijo:
La apelación deducida por la parte actora a fs. 53/54 contra la resolución de fs. 52 que desestimó el pedido de embargo formulado a fs.
47/vta.
Que la magistrada anterior, al compartir el dictamen fiscal de fs.
11/vta., rechazó el embargo solicitado por la parte actora sobre los haberes jubilatorios de los codemandados J.C.V. y S.A.S. en el entendimiento que en virtud de lo normado por el art. 14 inc. “c” de la ley 24.241, las prestaciones jubilatorias son inembargables, salvo respecto de las cuotas por alimentos y litisexpensas.
Que si bien es cierto que, en términos generales, no parece que la inembargabilidad total de las prestaciones previsionales pueda ser, en abstracto y en todos los casos, razonable, aspecto en el que se ha dicho que “el art. 14 inc. “c” de la ley 24.241 -Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones-, en la medida que prohíbe el embargo, por cualquier causa, de los haberes jubilatorios, es inconstitucional por irrazonable al afectar sustancialmente el derecho de propiedad del acreedor y el principio de igualdad ante la ley, máxime cuando el deudor percibe un haber jubilatorio que duplica el monto de la jubilación mínima actual” (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, sala II “ Banco de La Pcia. de Buenos Aires c. A.H. y G. de A.Z.” 04/03/2010 LLBA 2010 (septiembre) ,
924 AR/JUR/16275/2010), también lo es que, en tanto las prestaciones previsionales suelen estar vinculadas con situaciones de vulnerabilidad, un análisis de tal naturaleza no podría prescindir de las circunstancias particulares que los distintos casos puedan presentar, y en tal sentido, no se advierte que las genéricas alusiones realizadas en los agravios permitan sostener, en lo que a este caso refiere y con los elementos obrantes en autos, razones suficientes para concluir que la garantía establecida por la ley sobre los haberes previsionales de los demandados...
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