Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Septiembre de 2022, expediente CSS 100769/2018/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 100769/2018 AFA

Autos: “M.D.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 100769/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 30

de junio de 2022, dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7.

En su memorial recursivo, la ejecutada se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 79 de la ley 18.037, 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241.

En adición, se agravia en tanto la parte actora omite efectuar los descuentos correspondientes al impuesto a las ganancias, sostiene que es un mero agente de retención y solicita se cite a AFIP como tercera interesada. Finalmente, se agravia de la imposición de las costas a su cargo y de los honorarios regulados a la dirección letrada de la actora por considerarlos altos.

II) Entrando a resolver la cuestión referida a la exención de pago del impuesto a las ganancias, cabe tener presente que, como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores -según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89-, (Fallos 212:51,

considerandos 4° a 6°; 307:1094, considerando 2°, 315: 2386, considerando 7°, 325:2723,

332:1488, considerando 3° del dictamen del procurador al que se remitió la Corte en su totalidad, 334:582, entre otros; B., A.: “De la obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema [Una reflexión sobre la aplicación del stare decisis]”, Revista El Derecho Constitucional, El Derecho, Buenos Aires, 2000-2001, pág. 340).

En este entendimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado,

garantizando la “igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23). Consideró que la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados no era suficiente al no tener en cuenta su vulnerabilidad, la que se encuentra amparada por la Constitución Nacional, quienes...

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