Sentencia de Sala 2, 3 de Febrero de 2016, expediente CCC 005279/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 5279/2016/CA1 Sala II - CCC 5279/2016/CA1 MODULO III PABELLON 10 Devoto s/hábeas corpus Juzgado 8 - Secretaría 15 Buenos Aires, 03 de febrero de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en los términos del artículo 10 de la ley 23.098, a fin de expedirnos sobre el rechazo de la competencia decidida por el a quo y que fuera atribuida por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 25 de esta ciudad.

Ahora bien, sin soslayar que la naturaleza de la cuestión debatida -hábeas corpus- exige adoptar todos los recaudos necesarios para evitar dilaciones innecesarias -habiéndose adoptado las diligencias más urgentes-, resulta claro que la cuestión que aquí se debate se rige por lo dispuesto en la ley 23.098 y, en particular, por sus artículos 8°

y 25°, cuya vigencia para resolver los aspectos específicos que dicha norma regula no se ven conmovidos por el precedente al que hace alusión la declinante.

En primer término, por cuanto mientras el caso allí analizado se vinculaba al habeas corpus colectivo presentado en defensa de los intereses de “todas las personas mayores de 70 años que permanecen detenidas en unidades carcelarias federales como imputados, procesados y/o condenados por los delitos de lesa humanidad…”, en la presente la acción ha sido promovida en favor de aquellas personas que se encuentran en el Módulo III, Pabellón 10 del Completo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sobre esto último, no puede desconocerse que la citada unidad aloja personas detenidas a disposición de diversos tribunales y de distintas competencias por cuanto -debe decirse-...

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