Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 075546/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 75546/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.84036

AUTOS: “MODON, ALDO Y OTRO C/ GALEANO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de FEBRERO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR ENRIQUE

NESTOR ARIAS GIBERT dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la falta de descuento de la sumas oportunamente abonadas en CM y por utilización del índice IPCBA sumado a la tasa de interés del 12% y la contradicción con la ley 25.561.

En primer lugar, respecto a los montos oportunamente abonados en concepto de indemnizaciones de la ley 24.557 por la suma de $257.867,54 que la ART denuncia a en su escrito de conteste, más allá del silencio mantenido por la contraria al momento de contestar el traslado conferido, lo cierto es que a la luz del agravio y su responde, no existen en la causa constancias documentales que acrediten el pago de la suma efectivamente reconocida. En consecuencia el agravio no puede ser de recibo.

En segundo término, respecto a la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 debe aclararse que el planteo falla en su origen. Si la tasa de interés aplicada, no compensa a criterio del judicante los daños causados por la mora, lo que corresponde es que determine una tasa de interés en la que los supuestos perjuicios sean adecuadamente compensados. Declarar la inconstitucionalidad de la norma legal cuando existen medios de tutelar el derecho del justiciable sin acudir a ella, violenta el principio de legalidad por el cual la declaración de inconstitucionalidad de una ley es la última ratio del orden jurídico.

La tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación. Cuando el acreedor es tomador de créditos por tratarse de obligaciones alimentarias debe aplicarse la tasa activa y, cuando el crédito del acreedor no tiene ese carácter alimentario debe ser utilizada la tasa pasiva por cuanto él aparece en el mercado como prestador y no como tomador de crédito al sistema bancario.

La determinación de la tasa de interés comprende tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en el período y sociedad dada y un componente político no justiciable, utilizado generalmente desde la autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR