A modo conclusivo. Otro paradigma es posible
| Páginas | 233-249 |
| Autor | Silvio Cuneo Nash |
233
A modo conclusivo
Otro paradigma es posible
Cómo habrá comprobado el lector, este trabajo no pretende ser
ni parecer un análisis neutral. Hemos elegido plantear una clara
postura crítica con el actual sistema de encarcelamien to masivo,
asumiendo los riesgos de nuestra parcialidad y esperanzados de
que estos planteamien tos sean sometidos a nuevos debates y
cuestionamien tos que nutran las discusiones en torno a un tema
tan poco examinado por juristas latinoamericanos.
Nuestro examen ha sido exhaustivo y ha intentado explicar
fenómenos complicados mirando el complejo social y la legisla-
ción, como causas mediatas e inmediatas, respectivamente, del
aumento del nivel de encarcelamien to. Al analizar los efectos nos
hemos servido de estudios de campo que buscan blindar empí-
ricamente nuestros planteamien tos. Sin embargo, las referencias
empíricas que se acompañan no tienen por finalidad probar hipó-
tesis concebidas a priori. Más bien han sido aquellas las que han
modificado nuestras ideas en los puntos en que la realidad nos ha
demostrado que nuestra intuición estaba equivocada. Así, hemos
cambiado en algunos aspectos nuestro enfoque inicial para dar
una justa interpretación a una realidad enmarañada que no siem-
pre resulta fácil de analizar.
Nuestras críticas han apuntado principalmente a las eleccio-
nes equivocadas que se han tomado por los agentes políticos
que han optado por un mayor encarcelamien to como respuesta
—y como pretendida solución— al crimen. Convencidos de que
toda crítica a una mala elección debe fundarse en la existencia
de otras posibilidades, dejaremos esbozada, a modo conclusivo,
nuestra propuesta alternativa al encarcelamien to masivo y mencio-
naremos otras posibilidades.
234
SILVIO CUNEO NASH
Conviene recordar que nuestra oposición al encarcelamien to
masivo se basa en que existen alternativas más humanas y efi-
cientes ante el problema de la criminalidad. El error de adoptar
políticas punitivas como el encarcelamien to masivo responde
a diversas causas y se funda tanto en motivos irracionales, que
nacen del miedo, como en otros racionales que tienen que ver con
grupos minoritarios que se benefician directa e indirectamente
con el mayor encarcelamien to. Si bien puede que la elefantiasis
carcelaria sea útil para la verticalización social y para segregar a
los sectores más pobres de la población, resulta imposible defen-
derla empíricamente como un sistema de prevención de delitos.
Recordemos que el Home Office ha señalado que “la cárcel es un
modo caro de hacer que la gente mala se vuelva peor”, afirmación
que traspasa las fronteras británicas y que tiene sentido universal.
Estos costos no solo se refieren a las exorbitantes sumas del presu-
puesto público que año a año se deben gastar en las prisiones (en
desmedro de poder solventar necesidades de primera necesidad),
sino principalmente al dolor que padecen los internos y sus círcu-
los más cercanos. ¿Tiene sentido generar tanto dolor y gastar tanto
dinero para la mantención de un pretendido sistema de control de
la delincuencia que resulta completamente ineficaz?
Antes de esbozar nuestra propuesta alternativa, y viable,
al encarcelamien to masivo, quisiéramos recordar que la delin-
cuencia debe ser atacada con modificaciones sustanciales de las
estructuras sociales. Reducir las desigualdades sociales; imple-
mentar políticas urbanas inclusivas que, en lugar de segregar
a las comunidades más carenciadas, las incluyan e incorporen;
restablecer un Estado de bienestar que otorgue prestaciones bási-
cas como salud, educación, vivienda digna; etc., son algunos de
los mecanismos que de mejor manera pueden atacar y prevenir
la delincuencia. Hoy por hoy lo más urgente es la necesidad de
restringir la aplicación del poder punitivo reduciendo las penas
privativas de libertad. Solo así nos alejaremos de un autoritarismo
punitivo, enrielándonos hacia un derecho penal mínimo, liberal y
en esencia de ultima ratio130.
130 La expresión derecho penal mínimo se la debemos a Ferrajoli quién la acuñó
en los años setenta del pasado siglo. La idea de un derecho penal mínimo generó
polémica y fue resistida tanto por quienes pedían más punitivismo como por las
teorías abolicionistas del Derecho penal (vid. Ferrajoli, 2013).
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