A modo de cierre

AutorAlejandro A. Bevaqua
Páginas117-153
CAPITULO V
A MODO DE CIERRE
“Es obvio que para proteger a la comunidad cabe
privar de los derechos correspondientes en sí a
toda persona, cuando se abusa de las facultades
que aquellos conllevan”.
Jescheck, Hans-Heinrich
(176)
Nuestras conclusiones, si así puede llamárselas pues este
término significa –en algún sentido– que el tema considerado está
cerrado, concluido, finiquitado de manera absoluta, que a nada más
puede aspirarse en lo que atañe a su superación científico filosófica,
(176)
Tratado de derecho penal
. parte general, 4ª ed., Comares, Granada, España. 1993.
Cfr
. Boland, Ryan A.:
Sex offender registration and community notification: protection, not
punishment
, New England Law Review 1995; 30: 183-226.
Cfr
. Ratchford, M.:
Community
notification of sex offenders
. Ambas citas en Martínez Casas, Juan I.:
Ofensores sexuales.
Registro especial y notificación a la comunidad
., Alveroni Ediciones, Córdoba, Argentina,
2007, pág. 104.
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
118
cuando la realidad nos enseña algo muy diferente; la materia tratada
podrá pensarse, a lo más, como trancada en el punto en que
nuestras reflexiones se han agotado y que, con suerte –si nuestra
capacidad lo permitiera– podrán superarse cuando la discusión
arrecie en el seno de nuestra Escuela y recibamos, además, las
críticas y correcciones correspondientes de parte de maestros,
pares y otros lectores.
Por tanto, el desenlace propuesto a lo tratado hasta aquí no
puede ser sino:
provisorio
, en la medida en que el conocimiento científico
avance o, por qué no, se estanque o aún retroceda e, incuestiona-
blemente,
sesgado
, en virtud de la carga teórica previa del autor.
A guisa de ejemplo de este último ítem, nos permitimos la
transcripción de algunos artículos firmados por nosotros, y la refe-
rencia a otros, oportunamente publicados en el diario
La Nueva
Provincia
.
I. VIOLENCIA POLICIAL
Y CREDIBILIDAD CIENTIFICA
La trágica muerte del joven Giulano Gallo, acaecida en nuestra
ciudad días pasados merece, por sus particulares circunstancias,
algunas reflexiones específicas respecto al esclarecimiento de los
hechos.
El ordenamiento legal contempla el uso controlado de la fuerza,
por parte de sectores sociales claramente identificados, para el
mantenimiento del marco normativo. Sin esta potencial violencia, el
desarrollo social sería inviable.
Desatado –no descontrolado– este poderío para protección de
vidas y bienes de ciudadanos inocentes –víctimas de la asfixiante ola
delictiva– el resultado final es, en ocasiones, la muerte de un
presunto delincuente.
A MODO DE CIERRE 119
En algunas oportunidades, la situación que rodea al óbito es
clara y no genera mayores dudas; en otros contextos, como en el
caso Gallo, el horizonte no es tan despejado y debe reclamarse el
auxilio de la ciencia médica (entre otras varias facetas) para clarificar
lo acaecido. Así ocurre tanto al cabo de dudosos enfrentamientos
armados entre delincuentes y policías, como cuando se produce el
fallecimiento de un ciudadano bajo custodia del Estado quien debe
erigirse, al mismo tiempo, en garante de su integridad.
Los encargados de indagar y certificar el modo y mecanismo de
muerte, y demás circunstancias que rodean al óbito, serán profesio-
nales de diversas especialidades que integran la denominada Poli-
cía Científica y que, día a día, trabajan en estrecha colaboración con
otras ramas de la misma fuerza del orden. Y es, precisamente en
este punto, donde pueden surgir dudas sobre la credibilidad y
neutralidad de la ciencia, haciendo tambalear la firmeza de los
resultados obtenidos en la investigación pericial llevada a cabo.
Los fuertes compromisos intrainstitucionales, así como los
firmes vínculos interpersonales existentes en el campo de la inves-
tigación criminal son no sólo necesarios sino, además, inevitables;
la pesquisa requiere la colaboración íntima entre los individuos que
contribuyen al esclarecimiento de los delitos. Por ello, las sospechas
no pueden sino desatarse cuando un integrante de estos equipos
debe expedirse sobre la conducta de otro. Cualquiera sea la forma
en que el médico de policía eleve su informe final, el mismo será
duramente cuestionado y criticado por una o ambas partes en pugna.
El experto en medicina legal no podrá sustraerse fácilmente al
peso que supone la carga teórica previa (sus convicciones religio-
sas, políticas, éticas, morales o sociales), a la formación científica
que implica una escuela dada y no otra, ni a sus compromisos
laborales, máxime si no reconoce y asume su existencia; contunden-
tes datos empíricos –claras señales en un caso que no involucra a
compañeros de tareas o a pares– serán, casi con absoluta certeza,
evaluados sesgadamente por el perito cuando este deba intervenir
y expedirse en una situación que afecta el interior corporativo al que
él mismo pertenece.
Caben entonces las preguntas: ¿Quién controla a los investiga-
dores médicos oficiales cuando ellos, a su vez, están –aún
(
in
)directamente– involucrados? ¿Cuál es el valor final, real, de su

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