Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Febrero de 2020, expediente CAF 003872/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 3872/2019 MODINI OMAR ANGEL TF.38622-A c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.- SH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la sentencia del 24 de agosto de 2018, el Tribunal Fiscal de la Nación, por unanimidad y en cuanto aquí más interesa, desestimó el planteo de nulidad de la notificación que opuso la parte actora y, por consiguiente, confirmó la resolución (DI VACD) nº 48/2017, dictada en la actuación SIGEA

    180000-10-2016, que declaró extemporánea la impugnación intentada por el Sr. O.Á.M., contra el cargo 227/2016 emitido respecto del despacho de importación 14 001 IC 129525Z, por el que el servicio aduanero exige al actor el pago de derechos antidumping, IVA,

    IVA adicional y ganancias, por un total de U$S64.665,06, con más los intereses previstos en el art. 794 del CA, al tipo de cambio vigente del día anterior al del efectivo pago (cfr. fs. 84/90vta.).

    Para así decidir, el tribunal ponderó

    que:

    - de las actuaciones administrativas nº 18000 -10-2016 resulta que el J. (int) de la Sección Industria de la Construcción de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental (SDG CADI), a fs. 30 a agregó

    una constancia de la notificación del cargo nº 227/2016, que da cuenta de que éste le ha sido notificado a la importadora “M.O.Á.,

    el día 3/11/2016, a las 9:38:33. Recalcó que surge de la notificación electrónica número 16091NOTI004020Y el siguiente texto, según el motivo, “liquidaciones de tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria, siempre que la respectiva liquidación no esté contenida en la resolución condenatoria recaída en el procedimiento para las infracciones” y que se le hizo saber que “se lo notificaba del cargo nro.

    FI/00227/206 liq:16001LMN importe U$S 64.665,06 (el cual se adjunta), se le INTIMA al pago del importe señalado, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada de la presente. Vencido el plazo citado,

    además del importe del cargo deberá abonar los intereses que se devenguen hasta la fecha de efectivo pago, de conformidad con lo Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    establecido en el art. 794 del CA. El importe deberá cancelarse conforme a la resolución general 3271 AFIP. Asimismo, se le hace saber que contra la presente liquidación podrá interponer la impugnación en los términos del art. 1053 y siguientes del CA mediante la vía electrónica utilizando el Sistema Informático de Trámites Aduaneros – RG

    3754AFIP … o bien personalmente ante: División Impugnaciones…”

    -el importador se encuentra adherido al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera, SICNEA, el cual fue implementado por la AFIP a fin de notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control, según la resolución general AFIP 3474, publicada en el Boletín Oficial el 10 de abril de 2013.

    - en el art. 1º de dicha resolución se dispuso “Impleméntase el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), cuyas características técnicas, procedimientos y funcionalidades se consignan en el Anexo I de la presente” mientras que el art. 2º estableció que “Este Organismo podrá utilizar el SICNEA para comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control, como también los que se detallan en el Anexo II de la presente.

    Los documentos digitales y su comunicación y/o notificación mediante el SICNEA gozarán de plena validez legal y eficacia jurídica,

    constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos. (El subrayado pertenece a la sentencia apelada). El art. 3º -vigente a la fecha de la notificación tachada de nulidad- rezaba que El servicio “web” SICNEA será asignado, en forma automática, a los siguientes sujetos: c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la presente. d) Los restantes importadores y exportadores.”

    (…) estableciendo que “Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización del SICNEA será una condición imprescindible para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros”. Y que “La utilización del SICNEA implicará el Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 3872/2019 MODINI OMAR ANGEL TF.38622-A c/ DGA

    s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el citado Anexo IV”. (El subrayado pertenece a la sentencia apelada).

    - en la resolución se establecen las características del Sistema, el procedimiento que debe seguir el servicio aduanero y los sujetos que lo implementen. Detalla que la aduana deberá ingresar en su red INTRANET, en la que estará disponible un sub-módulo “Registro SICNEA” en el que se ingresa el motivo del acto, CUIT del operador de comercio...

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