Resolucion Modificatoria Del Reglamento de Cotizacion de Cheques de Pago Diferido Texto Completo Modificado

EmisorBolsa de Comercio de Santa Fe Resolución del Directorio del 24 de Julio 2012 Acta Nº 1197
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2013

BOLSA DE COMERCIO

DE SANTA FE

RESOLUCION DEL DIRECTORIO

DEL 24 DE JULIO 2012

ACTA Nº 1197

RESOLUCION MODIFICATORIA DEL

REGLAMENTO de COTIZACION

DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO

Texto Completo Modificado

VISTO:

Que esta Bolsa de Comercio de Santa Fe reglamentó originariamente la cotización y negociación de Cheques de Pago Diferido mediante Resolución del Directorio del 24 de febrero de 2005 (Acta Nº 1137), adaptando dicho reglamento en su texto completo modificado mediante Resolución del Directorio del 29 de noviembre de 2010 (Acta Nº 1185); y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Cotización y negociación de Cheques de Pago Diferido vigente prevé la negociación de cheques patrocinados y de cheques avalados, pero no la negociación de cheques de pago diferido simples.

Que el Art. 12 del Capítulo XVII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, prevé que las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores deberán reglamentar dicha operatoria de acuerdo a las modalidades allí descriptas.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 34 Inc. 17 del Estatuto y lo dictaminado por la Comisión de Títulos,

El Directorio de la Bolsa de Comercio de Santa Fe

RESUELVE: Agregar Una Nueva Sección IV al Reglamento de Cotización de Cheques de Pago Diferido y Modificar los Artículos, 13°, 14° y 15º, y

Renumerar los siguientes quedando el Texto Actualizado del Reglamento de Cotización de Cheques de Pago Diferido como sigue;

Artículo 1°

La cotización de Cheques de Pago Diferido (“Cheques”) y Certificados de Cheques Avalados (“Certificados”) conforme lo dispuesto por el artículo 58 de la “Ley de Cheques”, se regirán por la presente Resolución, y supletoriamente por el Reglamento de Cotización y disposiciones complementarias, en cuanto resultare pertinente, atendiendo a las características de los títulos.

Sección I Artículos 2 a 8

Cotización de Cheques Patrocinados por las entidades libradoras.

Artículo 2º

Las sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones (las “Libradoras”), podrán solicitar la autorización para que los beneficiarios de sus Cheques de Pago Diferido puedan ofrecerlos a la negociación bursátil cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Que estén librados por importes no inferiores a pesos mil ($ 1.000), dicho límite podrá ser modificado por la Presidencia del Directorio de la Bolsa en caso de considerarlo oportuno.

  2. Que estén endosados por el beneficiario a favor de la Caja de Valores S.A. con la expresión: “Endosado a la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores del Litoral S.A.”, y depositados en ella por un Agente o Sociedad de Bolsa.

Artículo 3°

3.1 Las Libradoras deberán adjuntar junto a las respectivas solicitudes suscriptas por sus representantes legales la siguiente documentación, salvo que se tratara de sociedades autorizadas a la cotización de sus valores negociables:

  1. Copia certificada del estatuto o contrato social vigente, con indicación de las reformas en trámite.

  2. Indicación del domicilio o sede social inscripto y del Nro. de CUIT.

  3. Nómina de los administradores o de los integrantes del órgano de administración y, en su caso, de la sindicatura u órgano de fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de la Ley Nro. 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados por los interesados en carácter de declaración jurada, acompañada de la documentación que acredite su designación y constancia de la pertinente Inscripción registral. Toda variación en la composición de tales órganos debe ser informada dentro de los cinco (5) días, remitiendo respecto de los nuevos miembros los datos antes indicados,

  4. Estados contables anuales auditados correspondientes al último ejercicio, tal como fueron presentados a la respectiva autoridad de control, con constancia de su aprobación por el órgano social correspondiente.

  5. Declaración jurada acerca de la verificación de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 6°.

    En todos los casos, las libradoras deberán asimismo adjuntar:

  6. Copia del acta de la reunión de los administradores, o en su caso del órgano de administración, en la que conste la decisión de solicitar la cotización de los cheques.

  7. Indicación del monto máximo de cheques que se estima librar para su negociación en Bolsa,

  8. Detalle de los proveedores de bienes y/o servicios a los cuales se destinarán los Cheques a ser ingresados en el sistema bursátil.

  9. Fórmula de pago o flujo de fondos proyectado, firmado por el representante legal. El flujo de fondos deberá exponer en partidas específicas los importes de los libramientos y cancelaciones de los Cheques, así como las premisas consideradas para su confección, y abarcar un período de doce meses.

  10. Monto acumulado por compras de insumos y saldo de la cuenta Proveedores a pagar en moneda local.

    Dentro de los 30 días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio económico, la Libradora deberá actualizar, mediante declaración jurada suscripta por su representante legal, la información indicada en los incisos h), i) y j) precedentes, incluyendo la referida al patrimonio neto registrado.

    No será de aplicación los incisos i) y j) a las Libradoras incorporadas al régimen de cotización de acciones y obligaciones negociables.

    3.2: Las Libradoras Públicas, a excepción de las sociedades del Estado, deberán presentar la solicitud de cotización suscripta por un funcionario debidamente autorizado al efecto, fundamentando el monto máximo de cheques que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de la Caja de Valores S.A., debiendo -dentro de los noventa días de iniciado cada ejercicio fiscal- ratificar o rectificar dicho monto a efectos de la aprobación por esta Bolsa. Junto a la solicitud, deberán adjuntar:

  11. Copia de la ley, ordenanza, decreto u otra disposición que la autorice (según corresponda al emisor).

  12. Domicilio del librador.

  13. Copia del poder legalizado y nómina legalizada de la/s persona/s autorizada/s a la firma y endoso de Cheques de Pago Diferido.

  14. Número de CUIT/CUIL de la/s persona/s autorizada/s a la firma y endosos de los Cheques de Pago Diferido.

    Las empresas del Estado deberán también cumplir, según corresponda, con los requisitos establecidos en el apartado 3.1. precedente.

Articulo 4º

La Bolsa notificará a cada una de las Libradoras una vez que haya autorizado las respectivas...

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