Modificaciones al contrato de trabajo. Leyes 26.427, 26.428 y 26.474

AutorCarlos A. Etala
Etala, Modificaciones al contrato de trabajo. Leyes 26.427, 26.428 y 26.474
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Modificaciones al contrato de trabajo.
Leyes 26.427, 26.428 y 26.474*
Por Carlos A. Etala
1. El nuevo régimen de pasantías educativas de la ley 26.427
La “pasantía”, que es un contrato de formación, ha sido desde su creación en-
cuadrado como una de las “circunstancias”, “relaciones” o “causas” que desvirtúan la
presunción de existencia de un contrato de trabajo establecida por el art. 23 de la
LCT.
Con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.427 rigieron las pasantías
de la ley 25.165 –ley de pasantías educativas–, modificada por el art. 7° del decr.
487/00; el art. 2° de la ley 25.013; el decr. 340/92, y el decr. 93/95. Estas normas
quedaron expresamente derogadas y sustituidas por el nuevo régimen instituido por
la ley 26.427 (art. 22).
§ 1. Creación del sistema. La ley 26.4271 instituyó un “sistema de pasantías
educativas” en el marco del sistema educativo nacional.
§ 2. Destinatarios del sistema. El sistema está destinado a las personas ma-
yores de dieciocho años y debe funcionar en el marco de la educación superior (Ca-
pítulo V, ley 26.206), de la educación permanente para jóvenes y adultos (Capítulo
IX, ley 26.206) y de la formación profesional (Capítulo III, ley 26.058).
§ 3. Lugar de cumplimiento de las pasantías. Las “pasantías educativas” han
de cumplirse necesariamente en “empresas y organismos públicos, o empresas pri-
vadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventua-
les aun cuando adopten la forma de cooperativas” (art. 1°, ley 26.427).
§ 4. Definición legal de “pasantía educativa”. El art. 2° de la ley 26.427 con-
tiene la definición legal de “pasantía educativa” entendiendo por tal el “conjunto de
actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públi-
cos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con
la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se re-
conoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio”.
§ 5. Carácter no laboral de la pasantía. La ley deja en claro que la pasantía
educativa no origina ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u
organización en la que la pasantía se cumple (art. 12, ley 26.427).
§ 6. Caso de duda. Sin embargo, no obstante lo dispuesto por el art. 12 de la
ley, en razón del carácter excepcional del régimen de pasantías, en caso de duda
debe entenderse que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo
es de naturaleza laboral (art. 19, última parte). Según lo dispone la misma ley tam-
* Publicado como adenda de actualización en Etala, Carlos A., Contrato de trabajo, 6ª ed., Bs.
As., Astrea, 2008. Bibliografía recomendada.
1 BO, 22/12/08.

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