Modificaciones al contrato de trabajo. Ley 26.088

AutorEtala, Carlos A.

Modificaciones al contrato de trabajo. Ley 26.088

Por Carlos A. Etala

§ 1. La modificación al art. 66 de la LCT. La ley 26.088[1] sustituyó totalmente el art. 66 del régimen de contrato de trabajo (t.o. decr. 390/76) la ley expresa erróneamente "art. 66 de la ley 20.744", puesto que esta ley sólo cuenta con once artículos, uno de forma por un texto que reproduce literalmente el art. 71 del texto originario de la LCT, aprobado en 1974.

El art. 66 dispone actualmente: "Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se sustanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva".

Si bien la sustitución del referido artículo es formalmente total, en rigor, la ley se limita a sustituir sólo el párr. 2° del texto del art. 66, según la versión introducida por la ley de facto 21.297, en 1976, dejando sin modificación alguna el párr. 1° que mantiene la misma redacción que en el texto originario.

§ 2. Vigencia de la modificación. Como la ley no fija fecha determinada para su entrada en vigencia y fue publicada el 24 de abril de 2006, su fecha de entrada en vigencia es la hora 0 del día 3 de mayo de 2006 (art. 2°, Cód. Civil), por ser la...

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