Modificaciones del código civil y comercial a la Ley n° 20.266

AutorMarcela Agustina Ibáñez
Cargo del AutorMartillera y Corredora Pública (Montserrat, 1990, UNC)
Páginas10-33
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CAPÍTULO PRIMERO:
MODIFICACIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL A LA LEY N° 20.266
I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL PARA MARTILLEROS Y
CORREDORES
A los efectos de abordar el impacto generado por la vigencia del Código Civil y
Comercial de la Nación a la ley nacional 20.266, se hace oportuno recorrer en breve, la
historia del régimen legal de los martilleros y corredores.
El decreto-ley N° 20.266 (sancionado y promulgado en mayo de 1973 por decreto del
presidente Alejandro A. Lanusse) fue denominado Régimen Legal del Martillero y el
mismo se expresaba en un texto original de 30 artículos, el que tuvo su última
modificación con la Ley N° 25.028 (sancionada por insistencia en 1998 por el Congreso
de la Nación y, promulgada en 1999).
La reforma introducida en el año 1999 modificó en el Capítulo I las condiciones
habilitantes para el martillero y en el Capítulo III, los contenidos relacionados a la
cuestión de matriculación y requisitos para quien quiera ejercer la actividad del
martillero. Asimismo, también se introdujo el Capítulo XII, el que contiene la
regulación para los corredores, por lo que comenzó a normar desde ese momento sobre
las condiciones habilitantes y funciones, hasta sus obligaciones y derechos, entre otros.
El artículo 1º de la ley modificatoria 25.028 expresaba al respecto:
“Se reforma el decreto-ley N° 20.266/73, conforme las disposiciones establecidas en
el Anexo I denominado Reforma al régimen legal de martilleros y corredores que es
parte integrante de la presente ley, sustituyéndose los artículos 1º y 3º de la citada
norma e incorporándose los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38”.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994 y
promulgado según decreto 1795/20141, cuya vigencia comenzó en agosto del 2015,
deroga el Código Civil (Ley N° 340) y el Código de Comercio (Leyes N° 15 y 2.637, con
excepción de algunos artículos y leyes que fueron incorporados al código unificado), y
cabe agregar, que trae una nueva reforma a la Ley N° 20.266, ya que en el artículo 3º
de la ley que pone en vigencia el código unificado expresa:
“Derogase las siguientes normas: […] inciso c): Los artículos 36, 37 y 38 de la ley 20.266 y sus
modificatorias […]”
Específicamente la modificación recae sobre la reglamentación del corredor
en cuanto a sus obligaciones y derechos, los que por un lado quedan
comprendidos en el Código Civil y Comercial, y por el otro, se mantienen las
condiciones habilitantes y facultades profesionales en la Ley N° 20.266.
Asimismo no se expresa variación alguna sobre la regulación de fondo para el
martillero, ya que se conserva tal cual consta en el contexto normativo “original” con la
reforma en su oportunidad al art. 25 por Ley N° 20.306 del Poder Ejecutivo de la
Nación en el año 1973 y, la sustitución de los artículos 1° y 3° por la ley modificatoria
25.028 del año 1999.
1 La comisión para la elaboración del proyecto, fue creada por el decreto 191/2011 (BO 28/02/2011) Lorenzetti, Ricardo
Luis (presidente), Elena Highton de Nolasco, Elena Kemelmajer de Carlucci, Aída De Lorenzo, Miguel Federico
(secretario).
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II. INCIDENCIAS EN LA FUNCIÓN DEL MARTILLERO
1. Relación de los contenidos del nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación con la Ley N° 20.266 que regula al martillero
Es oportuno expresar en esta instancia que la figura o función del rematador,
subastador o martillero no se encuentra “conceptualizada” en el Código Civil y
Comercial, ni tampoco en el Régimen legal 20.266/73, siendo este último, el que
actualmente regula en cuanto a las condiciones habilitantes (Cap. I), inhabilidades
(Cap. II), matrícula (Cap. III), incompatibilidades (Cap. IV), facultades (Cap. V),
obligaciones, remates de lotes y, bienes muebles (Cap. VI), derechos (Cap. VII), libros
(Cap. VIII), prohibiciones (Cap. IX), sanciones (Cap. X) y disposiciones generales (Cap.
XI) para el martillero. Tras la vigencia del Código unificado no hay variación
normativa alguna para este profesional.
Asimismo se consideran a continuación —a modo de guía— una actualización a la
información legal, por lo que se observarán las incidencias del nuevo Código Civil y
Comercial sobre algunos contenidos normativos generales, los que se mencionan y
vinculan en los artículos de la Ley N° 20.266, a saber:
- Capítulo II. Regula sobre inhabilidades. Artículo 2º: Ver la capacidad de las
personas está contenida en el C. C. y C. dentro del Capítulo 2°, detallando sus
principios generales a partir del art. 22, y se contempla a los inhabilitados en el art.
48.
- Capítulo III. Regula sobre matrícula. Artículo 3º: Para el inc. b, ver en cuanto a
la mayoría de edad, el C. C. y C. puntualiza a la persona “menor de edad” en el art. 25,
que es aquella que aún no ha cumplido los 18 años, además contiene regulación para
emancipación a partir del art. 27, y para la persona menor de edad con título
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