MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Fecha09 Octubre 2019
Número de registro403786
EmisorPEDRO VICENTIN S.A.

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Reconquista, Dr. José M. Zarza, Secretaría- Dra. Minan G. David, hace sabeer que en autos: Pedro VICENTIN S.A. s/Aumento de capital (Mod. Art. quinto) Mod. Estatuto (art. décimo Sexto: fiscalizacion - Vigésimo primero: liquidación) adecuacion normativa Vigente (Arts. Sexto - Decimo - Decimo segundo - decimo cuarto - decimo noveno)-Designacion de autoridades- Nuevo texto ordenado (Expte. N° 232 Año 2019 )- se ha ordenado la siguiente publicación:

Por Acta de Asamblea General Ordinaria N° 65: en fecha 11 de septiembre de 2019 se reúnen en Asamblea General Ordinaria los accionistas de la firma PEDRO VICENTIN S.A., en la sede social sita en calle Mitre 997 de esta Localidad, con la presencia de la señora Marta Dora Vícentín en su carácter de Presidente, a los fines de considerar lo siguientes:

1- La Sra. Marta Dora Vicentin, en su carácter de Presidente de la firma PEDRO VICENTIN S.A., ratifica y aprueba en todos sus términos lo acordado en los siguientes Instrumentos, que se enuncian a continuación:- Acta de Directorio N° 409 de fecha 11 de enero de 2019; Acta de Directorio N° 410 de fecha 21 de enero de 2019; Acta de Asamblea General Ordinaria N° 63 de fecha 18 de enero de 2019 y Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 64 de fecha 3 de mayo de 2019, a los fines de cumplimentar lo ordenado por el Registro Público.

2- Conforme lo resuelto en el Actas de Asamblea N° 63, de fecha 18 de enero de 2019, respecto a: Aumento del Capital Social- Capital- Artículo Quinto-; Fiscalización-Artículo Dieciséis y Liquidación de la Sociedad-Artículo Veintiuno- que se redactan a continuación:

Capital: Articulo quinto: El capital social se establece en pesos doscientos mil ($ 200.000,00), representado por veinte mil (20.000) acciones ordinarias de un valor nominal de pesos diez ($ 10,00) cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispuesto por el art. 188 de la Ley N° 19.550.

Fiscalización. Artículo dieciseis: La sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del artículo 284, 20 párrafo de la Ley número 19.550. Los accionistas ejercerán el contralor que confiere el art. 55 de la ley 19.550.

Liquidación de la sociedad: Articulo veintiuno: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por liquidadores designados por la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas...

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