Modificacion de Estatuto

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorBuyanor S.A.
Fecha de la disposición28 de Enero de 2017

BUYANOR S.A.

MODIFICACION DE ESTATUTO

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio, Dr. José María Zarza, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, se hace saber, que por Expte. N° 286/2017, la sociedad “BUYANOR SOCIEDAD ANÓNIMA”, con domicilio en Avda. San Martín esq. Calle 14, 1er. Piso, Oficina 1, de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, solicita la inscripción por ante este Registro Público de las resoluciones adoptadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, celebradas el 17-09-2015 y 31-10-2015 y ratificadas en Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del l8/11/2016, la que cuenta con la “Conformidad Administrativa” de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, resuelta por Resolución N° 788 del 11-08-2017, por la que se modificó parcialmente la redacción de los Estatutos Sociales de la entidad en sus Artículos: 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16°, respectivamente, referidos a distintos aspectos societarios, que se exponen en la redacción de cada artículo reformado, incluyéndose los Artículos 1° y 2° que no han tenido reforma, con su redacción pertinente, de la siguiente forma:

  1. Denominación. Domicilio. Plazo y Objeto

Artículo primero

Bajo la denominación de “BUYANOR S.A.”, queda constituida una sociedad anónima, con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Avellaneda, Departamento Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe, República Argentina. Podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otro tipo de representaciones dentro y fuera del país.

Artículo Segundo

La duración de la sociedad será de noventa y nueve años (99), contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.

Artículo Tercero

La sociedad tiene por objeto, realizar: por cuenta propia o ajena en forma independiente por sí, por terceros que sean personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades:

  1. Industriales: Mediante la industrialización, extracción, transformación y elaboración de productos y subproductos, así como su fraccionamiento, a partir del desmote de algodón y demás fibras naturales o sintéticas para hilar y otras aplicaciones industriales factibles de utilización, tales como elaboración de telas tejidas y no tejidas y confección de prendas de vestir comprendiendo especialmente: a. La elaboración y fraccionamiento de algodón hidrófilo, productos de higiene y cosmética, productos absorbentes descartables, productos de uso doméstico e insumos para la industria medicinal y alimenticia, quedando comprendidos en esa elaboración y fraccionamiento de algodón hidrófilo, todos los productos de algodón y específicos; b. La elaboración y fraccionamiento de productos que se vinculan directa y/o indirectamente con la higiene, limpieza, cuidado personal y cosmética, especialmente aquellos involucrados con las marcas “Estrella” de cosmética infantil existentes y todos aquellos para bebés u otra franja etaria en el futuro, ya sea, con marcas propias y/o de terceros; c. Elaboración y fraccionamiento de productos absorbentes descartables: en la que se incluyen a todos aquellos comprendidos en la Resolución N° 288 del “A.N.M.A.T.” (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica): tales como protectores mamarios, apósitos, pañales, toallas femeninas, gasas y demás que se vinculen o hallen comprendidos; d. Elaboración y fraccionamiento de productos de uso doméstico, denominados como “domisanitarios” en la terminología del “A.N.M.A.T.”; e. Elaboración y fraccionamiento de insumos para la industria medicinal y alimenticia, tales como la celulosa microcristalina en sus diferentes aplicaciones, gasas y todos aquellos otros productos que se relacionen con el algodón hidrófilo y sus derivados; f. Elaboración y fraccionamiento de insumos y/o productos para la industria cosmética, vitivinícola y/o de elaboración de bebidas alcohólicas: alcohol entre otros; g. Tratamiento de refinación de aceites comestibles propios y/o de terceros y su comercialización a nivel nacional y/o vía exportación.

    Con carácter normativo general, debe quedar perfectamente entendido que todos los aspectos enunciados, deberán ajustarse a lo previsto en la actualidad y/o que pueda disponer en el futuro el “A.N.M.A.T.” y demás disposiciones que regulen la materia y en su consecuencia puedan dictarse por los Organismos competentes específicos.

    Asimismo, se contempla también la realización de todo otro procesamiento industrial, extracción, transformación y elaboración de productos y subproductos en sus distintas etapas, de toda clase de aceites, granos y semillas, fundamentalmente oleaginosas y sus subproductos, destinados a lograr el máximo aprovechamiento y utilización de las tecnologías existentes o futuras que puedan alcanzarse.

    La elaboración podrá ser objeto de realización, ya sea en forma directa o tomando y/o prestando servicios de fazón de y/o a terceros; Depósitos de productos “en tránsito” que se relacionen directa y/o indirectamente con las actividades principales y/o accesorias del Ente, contemplándose para ello la construcción, así como la constitución y contratación de depósitos y almacenamiento de las mercaderías, materias primas y otros productos propios y/o de terceros, a los fines de su clasificación, distribución y/o expendio.

  2. Comerciales: Mediante la investigación, compra, venta, canje, permuta, cesión, acopio, almacenamiento, depósito, distribución, transporte, así como la importación y/o exportación de mercaderías y de los productos y/o subproductos mencionados en el acápite 1 anterior, así como de productos y/o subproductos provenientes, tanto del desmote de algodón, así como de todas otras fibras: sean estas provenientes de animales, vegetales, artificiales o sintéticas, que sean utilizadas en el proceso de hilatura u otro proceso de fabricación (no tejidos) o reconozcan como su origen, en granos oleaginosos y derivados de los mismos.

    A esos efectos la sociedad podrá encarar la compra, venta, canje, permuta o adquisición bajo cualquier título, ya sea mediante la simple comercialización y/o reventa, suministro, distribución depósito y almacenaje, ya sea por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, de los bienes, productos y subproductos de su industrialización comprendidos en el acápite 1 anterior, así como de todo otro producto derivado de materias primas y demás...

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