Modificacion de Estatuto

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
EmisorDepor Jean S.A.
Fecha de la disposición22 de Abril de 2016

DEPOR JEAN S.A.

MODIFICACION DE ESTATUTO

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “DEPOR JEAN S.A. s/Modificación al contrato social, C.U.I.J. 21-05190443-2 Que se tramitan por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que: DEPOR JEAN S.A., con domicilio en calle San Martín 2344 de la ciudad de Santa Fe ha modificado su contrato social en Acta de Asamblea Nº 55 del 05/08/2014.

ARTÍCULO SEGUNDO

El plazo de duración de la sociedad rige a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, es decir, el 4 de noviembre de 1983. Dicho plazo finaliza el 31 de mayo de 2113, pudiendo ser modificado previa inscripción correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO

La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros la fabricación, comercialización de calzado, indumentaria y accesorios deportivos, así como prendas de vestir deportivas e informales para hombres, damas y niños. Otorgar préstamos y efectuar inversiones y/o aportes de capitales a particulares o a sociedades por acciones. Realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación en vigencia, o sin garantía, efectuar negociaciones de títulos valores acciones y otros valores mobiliarios y realizar operaciones financieras en general. Quedan excluidas las operaciones de la ley de Entidades Financieras nº 21.526. La explotación de salones de fiestas, convenciones, exposiciones, galerías de arte y/o cualquier otro movimiento cultural. La explotación de canchas de tenis, frontón, paddles, básquet, fútbol cinco y/o cualquier otra expresión deportiva que puedan realizarse en los inmuebles de su propiedad y/o que arriende. La explotación de servicio de bar para atender a los asistentes a las manifestaciones que hacen a su objeto social, incluyendo la prestación de servicios de confitería por si o por terceros. La explotación de lugares públicos como parques, recreos, playas, gimnasios juegos ya sea por el sistema de concesión y/o cualquier otro. La explotación de hoteles.- La importación o exportación- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Estatuto.- La sociedad no podrá constituir fianzas, avales, prendas hipotecas o garantías de cualquier naturaleza, a efectos de garantizar deudas personales de los accionistas o directores, salvo aprobación unánime de la asamblea.-.

ARTÍCULO SEXTO

6.1. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del articulo número 211 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. 6.2. LIMITACIONES A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES. CLÁUSULA DE AGRADO Y CLAUSULA DE PREFERENCIA. La transferencia de la propiedad a título oneroso o gratuito, voluntario o forzado, entre vivos y “mortis causa”, el usufructo y/o el fideicomiso de las acciones nominativas no endosables emitidas o que se emitan en el futuro por la sociedad, será libre entre socios. Respecto de terceros, estará sujeta a las siguientes limitaciones y procedimientos en tutela del interés social y de los derechos de los accionistas. 6.2.1. REGLAMENTACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS A TITULO ONEROSO, (i) Oferta de compra: La oferta de compra que un tercero efectúe a cualquier accionista deberá ser hecha por escrito, debiendo especificar el precio ofertado por acción, con la manifestación de que el precio total será pagadero al contado al momento de la firma del contrato de compraventa de acciones. Asimismo, la oferta deberá ser acompañada de un certificado bancario de custodia, o cualquier otro instrumento similar, emitido por una entidad bancaria de primera línea, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del precio total de la oferta, junto con un compromiso del oferente de aplicar dicho monto en concepto de multa para el caso de que la compraventa no se celebre por cualquier causa imputable a él. Recibida una oferta de compra con las especificaciones antes aludidas, el accionista vendedor deberá, si la considera conveniente, aceptarla en forma condicional, sujeta a la conformidad de la sociedad o el no ejercicio de la preferencia. A tales fines, se seguirá el procedimiento que se establece a continuación, (ii) Notificación al Directorio: El accionista que hubiera aceptado una oferta para vender sus acciones en las condiciones señaladas deberá notificar por escrito al directorio tal circunstancia con copia de la oferta recibida. Dentro de los cinco días se reunirá el directorio para considerar si la operación no perjudica el interés social, lo que se comunicará por escrito al postulante dentro de los cinco días siguientes a dicha reunión. La negativa a la transferencia de acciones por parte del directorio solo podrá estar fundada en el interés social. Sin perjuicio de otros elementos o situaciones que pudiera valorar el directorio y del análisis particular de cada transferencia, se considerará que es contraria al interés social la transferencia que en forma individual o conjuntamente con otra u otras transferencias simultáneas o efectuadas con anterioridad, impliquen afectar sustancialmente el carácter de empresa familiar de la sociedad entendiéndose por tal el hecho de que la mayoría del capital social sea de titularidad de los integrantes de una familia. Si la decisión de directorio fuera favorable a la operación la misma deberá ser efectuada por las partes dentro de los cuarenta y cinco días corridos y en las condiciones informadas. Vencido dicho plazo sin concretarse deberá acudirse nuevamente al procedimiento indicado, (iii) Negativa del Directorio. Convocatoria a Asamblea: En caso de que la decisión de directorio fuera negativa, la misma solo podrá estar fundada en el interés social. El accionista postulante tendrá derecho a solicitar, dentro de los cinco días de notificado de la denegatoria, la convocatoria a una asamblea extraordinaria para considerar el tema. La asamblea deberá ser convocada de inmediato para reunirse dentro de los treinta días hábiles del pedido, (iv) Negativa Asamblearia. Notificación al Accionista postulante: Si la decisión de la asamblea extraordinaria también fuera negativa, caso en que debe ser debidamente fundada, se notificará de ello al accionista postulante (la “Parte Vendedora”), quien dentro de los cinco días deberá dar inicio al procedimiento previsto en el punto siguiente, (v) Reglamentación de los derechos de los restantes accionistas. Período de Decisión: La Parte Vendedora deberá notificar por escrito a los restantes accionistas (las “Otras Partes”) y a la Sociedad. Dicha notificación especificará la cantidad de acciones que desea transferir (las “Acciones Ofrecidas”), el precio por acción, el nombre del pretenso adquirente, y la totalidad de los términos y condiciones de la Oferta. Las Otras Partes tendrán un plazo de treinta (30) días (el “Período de Decisión”), para ejercer alternativamente uno de los derechos que se enuncian a continuación en los apartados (vi), (viii) y (ix). Este plazo será único para todas las otras partes y finalizará a los treinta (30) días contados desde la fecha de la última notificación”, (vi) Reglamentación del Derecho de adquisición preferente. Cualquiera de las Otras Partes podrá optar por adquirir la totalidad (y sólo la totalidad) de las Acciones Ofrecidas al mismo precio, términos y condiciones establecidos en la Oferta. Si todas las Otras Partes aceptaran comprar a la Parte Vendedora las Acciones Ofrecidas, cada una de ellas tendrá derecho a adquirir las Acciones Ofrecidas a prorrata de su respectiva participación en la Sociedad. En el caso en que una o algunas de las Otras Partes decidiera no adquirir las Acciones Ofrecidas, las Otras Partes restantes podrán adquirir el total pero sólo el total de las Acciones Ofrecidas...

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