Modificación de Estatuto

EmisorLácteos Chateaubriand S.A.
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2015

Por disposición de la Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. Ma. Julia Petracco, por resolución de fecha 19/11/2015, se ha dispuesto la siguiente publicación: "Expte. Nº 297/14 FIORELLI Y TONSO S.A. s/AHORA LÁCTEOS CHATEAUBRIAND S.A.":

Denominación. Domicilio. Plazo y Objeto

Artículo Primero

La sociedad se denomina "LÁCTEOS CHATEAUBRIAND" S.A. y tiene su domicilio legal en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe.

Artículo Segundo

Su duración es de 99 años contados a partir del 30/08/2001, fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Artículo Tercero

Tiene por objeto realizar por sí o por terceros o asociados a terceros a) la producción, comercialización, transporte y distribución de productos lácteos, derivados y sub productos; b) la distribución y comercialización de productos alimenticios; c) explotación tambera y d) la importación y exportación de maquinarias para la industria láctea, productos lácteos y productos alimenticios. A tal fin la sociedad tiene la plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Capital

Artículo Cuarto

El capital Social es de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000,-) representado por Seis Mil (6.000) acciones de Pesos Cien ($ 100,-) valor nominal cada una.

El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.

Artículo Quinto

Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas.

Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias.

Artículo Sexto

Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.

Artículo Séptimo

Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19.550.Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.

Artículo Octavo

En caso de mora en la integración del capital, el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la ley 19.550.

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