Modificacion de Estatuto
Emisor | Ferfac S.A. |
Fecha de la disposición | 7 de Agosto de 2014 |
Aviso Artículo 10 Inciso B Ley 19.550: Por resolución de asamblea general extraordinaria del 17 de setiembre de 2013 la sociedad: “FERFAC SOCIEDAD ANONIMA” resolvió el cambio de jurisdicción a Rosario, el aumento de capital social en $ 238.000 y modificar su estatuto social en sus artículos primero, tercero, cuarto, quinto y octavo, siendo sus nuevos textos los siguientes: A) “Artículo Primero: Bajo la denominación de FERFAC SOCIEDAD ANONIMA queda constituida una sociedad anónima que tiene su domicilio social en la Provincia de Santa Fe y su sede social en calle Paraguay N° 1227 Piso 10 Departamento “D” de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe”.- B) “Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por sí o por terceros o asociada a terceros, en cualquier punto de la República Argentina y del exterior, las siguientes actividades: a) Agropecuarias: producción, compra, venta, consignación o comercialización de haciendas vacunas, porcinas, caprinas o de granja, explotación de dichas especies para invernada, cría o tambo, cabañas o harás; producción, compra, venta, consignación o comercialización de cereales u oleaginosas e insumos agropecuarios; prestación de servicios agrícolas con herramientas propias o alquiladas.- b) Comerciales: Compraventa, representación, consignación de los productos mencionados en los demás apartados de este artículo, sus partes, anexos y/o derivados, c) Inmobiliaria: Mediante la compraventa de inmuebles, ya sean urbanos o rurales, con fines de explotación, renta o enajenación. Quedan expresamente excluidas las actividades a que refieren los artículos 1 y 9 de la ley 13.154. d) Financiera: Inversiones con aportes de capitales propio a particulares, a empresas o a sociedades por acciones constituidas o por constituirse dentro de los límites del artículo 31° de la ley 19550, para negocios presentes, con o sin garantías reales o personales, a corto o a largo plazo; realización de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, compraventa y permuta de títulos y acciones; constitución y transferencia de hipotecas y otros derechos reales. Quedan expresamente excluidas de las actividades financieras las contempladas en el artículo 299 inciso 4° de la ley 19550. La sociedad no podrá realizar las operaciones comprendidas en la ley 21.526 o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o que requieran el ahorro público. Para la prosecución del objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y...
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