Modificacion de Estatuto

EmisorProinda S.A.
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2009

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Rafaela, a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en autos caratulados: Expte. 250 - Folio 27 - Año 2.009 - Proinda SA. s/Mod. Art. 5° y 6º han solicitado la inscripción del acta de asamblea general extraordinaria Nº 7 de fecha 20 de abril de 2.009, por la que resuelven en forma unánime retomar los artículos 5° y 6º del Estatuto Social; los que para lo sucesivo quedan redactados de la siguiente forma: Articulo 5º: “Las acciones a emitir serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.

Las acciones ordinarias y las preferidas otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecentar en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación a que se refiere el artículo 194 de la Ley N° 19.550. Las acciones son libremente transmisibles entre los socios. Con respecto a la transmisión de acciones a favor de terceros, el accionista que se propone ceder sus acciones lo comunicará al Directorio, debiendo indicar nombre del cesionario, monto, forma de pago, plazo y demás condiciones de la Operación que se propone concertar. El Directorio notificará por medios fehacientes a los restantes accionistas o tenedores de acciones de la misma clase o categoría, para que ejerzan el derecho de preferencia en la adquisición de las acciones cuya enajenación se pretende, en proporción de las acciones que posean, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación y de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia para las acciones nominativas no endosables. Para el caso de que alguno o algunos de los accionistas no ejerzan de acrecer, en proporción de las acciones que posean. En caso que los accionistas no ejerzan el derecho de preferencia en el plazo fijado, la sociedad podrá adquirirlas acciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 220 de la Ley N° 19.550 en las siguientes condiciones: a) para cancelarlas y previo acuerdo de reducción de capital: b) excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR