Modificación de Estatuto

EmisorTerapia Radiante Cumbres S.A.
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2010

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber por el término de un día que la Sociedad TERAPIA RADIANTE CUMBRES S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario en fecha 3 de Abril del año 1998 en la sección Estatutos, bajo en Tomo 79, Folio 4170, N° 206, ha resuelto, según Asamblea Extraordinaria de fecha 24 de abril de 2009, reformar parcialmente su estatuto social modificando los artículos 6°, 7°, 8°, 11°, 13°, 14 y 17°, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo 6°: Las acciones serán ORDINARIAS, NOMINATIVAS, NO ENDOSADLES. Cada acción suscripta confiere derecho a un (1) voto. Artículo 7°: En caso de copropiedad de acciones de la sociedad, se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Artículo 8°: Las acciones ordinarias otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones y el derecho a acrecer en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia. En último término serán ofrecidas a terceros. Artículo 11°: La administración de la Sociedad esté a cargo de un Directorio, integrado por un número de Directores que irá de uno (1) a seis (6) titulares, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. La Asamblea designará suplentes en igual número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente quienes durarán en sus cargos tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. La Dirección Técnica del establecimiento será ejercida por un accionista o no, que posea título universitario de Médico, designado por el Directorio, quien durará en sus funciones por igual periodo que los Directores, pudiendo ser reelegido. Artículo 13°: El directorio tiene todas la facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para los cuales la Ley requiere especiales poderes conforme al art. 1.881 del Código Civil y el art. 9 del Decreto Ley...

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