Modificacion de Estatuto
Emisor | Protech Pharma S.A. |
Fecha de la disposición | 17 de Mayo de 2011 |
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: Protech Pharma S.A., s/Mod. Art. 4to., 5to., 6to., 8vo. (Expte. N° 189, F° 394, año 2011), de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber lo dispuesto en Acta de Asamblea del 22 de setiembre de 2008, Libro de Asambleas N° 1, en la que se ha acordado la reforma de los artículos 4°, 5°, 6°, 8°, del Estatuto Social de Protech Pharma S.A., con domicilio en calle 9 de Julio 1415, 1° y 2° piso, de la ciudad de Santa Fe, con Estatutos Sociales originarios suscriptos por instrumento privado otorgado en fecha 26/05/04 inscripto en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 10/11/04, bajo el N° 718, F° 121, Libro 10 de Estatutos de Sociedades Anónimas, los que han quedado redactados en los siguientes términos: Cuarto: El capital social es de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000) representado por 140.000 acciones nominativas no endosables, de valor nominal un peso ($ 1) cada una. El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuplo por asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones nominativas no endosables y de valor nominal pesos diez ($ 10) cada acción, conforme lo normado por el Art. 188 de la ley 19.550 debiéndose elevar a escritura pública dicha resolución. Quinto: La sociedad podrá emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, teniendo las acciones preferidas derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión, podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias, y podrán ser rescatables total o parcialmente. Las acciones ordinarias o preferidas otorgan a su titular un derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posean. Asimismo las acciones ordinarias, otorgan a su titular el derecho de preferencia ante la venta de acciones ordinarias realizada por alguno de los otros titulares de acciones ordinarias, en la misma proporción a la que posean sobre el total del capital social emitido en acciones ordinarias. Igual derecho de preferencia tendrán los accionistas de acciones preferidas en caso de venta de acciones preferidas. Sexto: Los títulos representativos de las acciones y de los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas por los Artículos 211 y 212 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Octavo: La dirección y administración de la Sociedad estará a...
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