MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha28 Noviembre 2022
Número de registro490392
EmisorORO BLANCO S.R.L.

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), a cargo del Registro Público de Comercio -Dr. José M. Zarza- Dra. Mirian Graciela David- Secretaria, hace saber que en los autos caratulados: “ORO BLANCO SRL S/ PRORROGA (MOD. CLAUS CUARTA: DURACIÓN) MODIFICACIÓN DE CONTRATO Y ADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE (CLAUS. PRIMERA- SEGUNDA- TERCERA- CUARTA- QUINTA- SEXTA- SEPTIMA- OCTAVA-NOVENA-DECIMA-DECIMA PRIMERA- DECIMA TERCERA- DECIMA CUARTA)-ELIMINACION DE LAS CLAUSULAS DECIMO QUINTA Y DECIMO SEXTA- NUEVO TEXTO ORDENADO” -(EXPTE. N° 219/2022)- CUIJ Nº 21-05291996-4 , se ha ordenado la siguiente publicación:

En virtud de lo decidido mediante Reunión de Socios Nº 01/2022 de fecha 23/06/2022 y Reunión de Socios Nº 03/2022 de fecha 30/07/2022 se resuelve lo siguiente:

1)PRORROGA DEL CONTRATO SOCIAL: Atento a que el plazo de duración de la sociedad vence el 30/08/2022, se acuerda por unanimidad la prórroga y a su vez la ampliación del plazo de duración de la sociedad. Por tal motivo la cláusula de duración quedará redactada de la siguiente forma:

Cláusula Cuarto: Duración. El término de duración de la sociedad será de Noventa y Nueve (99) años a contar desde su inscripción en el Registro Público, pudiéndose prorrogar por un período similar, siempre y cuando ninguno de los socios manifieste su oposición, con una anticipación no menor a treinta días a la fecha de vencimiento, previa inscripción.-”

MODIFICIACIONES AL CONTRATO SOCIAL: Se decide por unanimidad modificar las clausulas primera, segunda, tercera, quinta, sexta, séptima, octava, novena, decima, décimo primera, décimo tercera y decimo cuarta, quedando cada una redactada de la siguiente manera:

Clausula Primera. Denominación y Domicilio: Se constituye una sociedad, cuya denominación será “ORO BLANCO S.R.L.”. La sociedad tendrá su domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur.-

Clausula Segunda. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociado a terceros: a) El comercio mayorista y minorista de productos Alimenticios y Bebidas, Artículos de Limpieza e Higiene Personal, Artículos de Librería y de Bazar, la presentación, la consignación, y en general, la realización de todas aquellas actividades civiles y comerciales que favorezcan el cumplimiento y desarrollo de este fin social; b) Actividad Agrícola y/o Ganadera en todas sus formas: producción, comercialización, exportación y todo otro acto civil y comercial que favorezca el cumplimiento y desarrollo de este fin social” .-

Clausula Tercera. Capital social: El Capital Social se fija en la suma de $4000 (pesos cuatro mil), dividido en 100 (cien) cuotas sociales de valor nominal $40 (pesos cuarenta) cada una, totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: Guillermo Daniel Nardelli 50 (cincuenta) cuotas sociales por la suma de $ 2000 (pesos dos mil) y Nicolás Nardelli 50 (cincuenta) cuotas sociales por la suma de $ 2000 (pesos dos mil), lo que sumado equivale al total de las cuotas representativas del capital social”.-

Clausula Quinta: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes en su calidad de socios o no, quiénes podrán actuar...

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