MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha28 Octubre 2019
Número de registro406310
EmisorPOPDAM S.R.L.

De conformidad con lo normando en el artículo 10 de la ley 19550, se hace saber que por reunión de socios de fecha 17 del mes de diciembre de 2018 y posterior reunión rectificatoria de socios de fecha 18 de junio de 2019, realizadas ambas en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Juan Carlos Paladini Concina, argentino, nacido el 03.09.1954, abogado, soltero, DNI 11.273.844, CUIT n° 20-11273844-5, con domicilio en calle Libertad 110, Piso 13 de Rosario y Martín Rubén Krejci, argentino, nacido el 23.10.1979, apellido materno Chesta, Ingeniero Industrial, DNI 27559548, CUIT n° 23-27559548-9, casado en primeras con María Laura Iraolagoítia, domiciliado en calle Illia 777, de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, en su carácter de únicos socios de la sociedad denominada POPDAM SRL, constituida conforme a contrato inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario el 19.11.1998, en contratos, al Tomo 149, Folio 17229, Nro. 1945 y modificaciones registradas el 05.12.2005, inscripta en contratos, al Tomo 156, Folio 25578, Nro. 2030; el 22.04.2008, inscripta en contratos, al Tomo 159, Folio 8513, Nro. 645; el 09.01.2012, inscripta en contratos, al Tomo 163, Folio 963, Nro 60; el 31.07.2013, inscripta en Contratos, al Tomo 164, Folio 18206, Nro. 1142; el 16.05.2016, inscripta en Contratos al Tomo 167, Folio 11729; Nro. 748, han resuelto por unanimidad: 1. Que acuerdan extender el plazo de duración de dicha sociedad y por ende modificar la cláusula tercera del contrato social que gueda así redactada: Clausula tercera: Duración: El término de duración se prorroga en diez (10) años a partir de su vencimiento que se producirá el día 19 de diciembre de 2018, venciendo en consecuencia el día 19 de diciembrede 2028.

II- Que asimismo acuerdan precisar el objeto social y por consiguiente modificar la cláusula cuarta del contrato social que aueda así redactada: Clausula Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar dentro o fuera del país, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, las siguientes actividades: a) Inmobiliaria: La sociedad podrá construir, comprar, vender, arrendar y administrar únicamente inmuebles propios de cualquier naturaleza, sean urbanos o rurales, pudiendo en relación a los mismos realizar todo tipo de emprendimientos y todos los actos comprendidos en la normativa sobre propiedad horizontal, con exclusión de toda la actividad del art. 299 inc. 4 de la Ley 19550. b) Financiera: Mediante el aporte o inversión de...

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