MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Número de registro409240
Fecha26 Noviembre 2019
EmisorPANADERIA LA NUEVA PERLA S.R.L.

Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Rosario, se ha dispuesto inscribir en ese el instrumento de fecha 04.08.2019 y su posterior ratificación de fecha 04.10.2019, relativo a PANADERIA LA NUEVA PERLA S.R.L. CUIT 30-70828574-5, con domicilio en calle San Lorenzo N° 1091 de Granadero Baigorria (SF). por el cual unánimemente los socios Sergio Eduardo Ingravidi, divorciado, nacido 28.06.1966, materno Moreno, CUIT 20-17803617-4, San Lorenzo N° 1091 y Maria De Lujan Cozzi, casada, nadda 21.08.1968, materno Luciani, CUIT 27-20391068-7; domicilio Belgrano 169, ambos argentinos, comerciantes mayores de edad, con domicilio en Granadero Baigoma resolvieron reconducir el contrato social, conforme lo siguiente:

Denominación: PANADERIA LA NUEVA PERLA S.R.L. continuadora por reconducción de PANADERIA LA NUEVA PERLA S.R.L.

Domicilio y sede: San Lorenzo 1091 Granadero Baigorria (SF).

Plazo de duracion: Diez (10) años a contar desde la fecha de inscripción de la reconducción en el Registro Público de Rosario.

Objeto: elaboraotón y comercialización, representación comercial, distribución de productos de panadería, confitería, pastas, productos y servicios de bar.

Capital social: $ 180.000 dividido en 180.000 cuotas de $ 1 cada una, totalmente integrado y suscripto por Sergio Eduardo Ingravidi 90.000 cuotas; y Maria del Lujan Cozzi 90.000 cuotas.

Administracion y representación: a cargo de un gerente, socio o no. En el acto se designó a Sergio Eduardo Ingravidi (datos antes consignados).

Ejercicio social: 31 de diciembre.

Cesion cuotas: Entre los socios libres. Con terceros existen derechos de preferencia y conformidad pactados.

Fallecimiento de los socios: Los socios supérstites tienen derecho de resolver la incorporación o no de los herederos del fallecido. En caso de incorporación, deben unificar representación.

Gobierno y fiscalización: A través de reuniones de socios. La mayoría para la modificación del contrato es de mayoría de capital, salvo transformación, cesión, fusión, prórroga, reconducción, transferencia de la sede principal al extranjero y cambio fundamental de objeto en que se requerirá mayoría de más de la mitad del capital social.

Rosario, noviembre de 2019.

$ 65 409240 Nov. 26

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