MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Fecha | 22 Noviembre 2019 |
Número de registro | 408715 |
Emisor | DIMARC DISTRIBUCIONES S.R.L. |
Por disposición del Sr. Juez a cargo Registro Público de Comercio de Rosario, por resolución dentro del expediente DIMARC DISTRIBUCIONES S.R.L.. s/Ampliacion de objeto, aumento de capital, ratificacion de sede y gerencia N° 4576/2019, se ordenó la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, todo ello, para hacer saber que:
1. Ampliación del objeto social y reforma de la cláusula tercera: Se resuelve ampliar el objeto social y reformar la cláusula tercera de la siguiente manera:
Clausula tercera: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades:
a) Industriales: Mediante la elaboración, el fraccionamiento y envasado simple de todo tipo de alimentos y especias;
b) Comerciales: Mediante la compra-venta, permuta, cesión, distribución y comercialización al por mayor y menor de bebidas, productos alimenticios y productos no alimenticios de todo tipo.
c) Servicios: Mediante la prestación del servicio de transporte de cargas y fletes, de todo tipo, por cuenta propia o de terceros; Alquiler o entrega en leasing por cuenta propia o de terceros como agente, concesionario o distribuidor de utilitarios y/o maquinarias con tracción propia o no, de todo tipo, sus repuestos y accesorios correspondientes a los mismos; Servicio de logística, almacenaje, fraccionamiento y envasado de productos alimenticios y no alimenticios.
d) Importación y exportación: de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, de todo tipo de materiales, insumos, maquinarias y/o equipos, y todo tipo de productos relacionados con las actividades insertas en este artículo.
A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.
2. Aumento de capital Social y reforma de la cláusula cuarta: Queda aprobado por unanimidad de capital social elevar el mismo de la suma de $ 300.000 (pesos trescientos mil) a la suma de $ 700.000 (pesos setecientos mil), mediante la capitalización parcial de la cuenta “Aportes irrevocables” por un valor de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil).
Clausula cuarta: Capital social: El capital se fija en la suma de $ 700.000 (pesos setecientos mil), dividido en 70.000 cuotas sociales de...
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