MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Número de registro410903
Fecha13 Diciembre 2019
EmisorINDUSTRIA MADERERA GEO S.R.L.

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber a los fines del Art. 10 de la Ley 19.550 que se ha procedido a la inscripción de la donacion de nuda propiedad con reserva de usufructo de cuotas sociales de la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada INDUSTRIA MADERERA GEO correspondientes modificaciones en las cláusulas quinta y sexta del contrato social, a saber:

Quinta: El capital social es de pesos treinta mil ($ 30.000), representado por trescientas (300) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, suscriptas e integradas de la siguiente manera: Rogelio Antonio Giordano: el Usufructo sobre ciento cincuenta (150) cuotas; Fabian Bernardo Giordano: el dominio pleno sobre sesenta (60) cuotas y la nuda propiedad sobre cuarenta (40) cuotas; Dario German Giordano: el dominio pleno sobre sesenta (60) cuotas y la nuda propiedad sobre cuarenta (40) cuotas y Marisa Andrea Giordano: el dominio pleno sobre treinta (30) cuotas y la nuda propiedad sobre setenta (70) cuotas.

Sexta: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de gerentes socios designando para tal cargo a los socios Fabián Bernardo Giordano y Darío Germán Giordano. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente”, precedida de la denominación social. La emisión de, cheques, la toma y suscripción de obligaciones bancarias que la sociedad deba efectuar requerirá para su giro la firma de los dos socios gerentes. Todas las restantes operaciones sociales podrán disponerse con la firma de uno de los gerentes en forma indistinta. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, inclusive los previstos en el art. 375 del Código Civil y Comercial y en el artículo noveno del decreto-ley 5965/1963 y sus modificatorias con la única excepción de prestar fianzas o garantías a...

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