MODIFICACION DE CONTRATO

Fecha24 Enero 2020
Número de registro412003
EmisorGYE S.R.L.

Por estar así dispuesto en autos caratulados: GYE S.R.L. s/Modificación al Contrato Social, Rubrica de Libros y Autorización de Medios Informáticos, Expte. Nº 21-05202000-7, en trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado publicar en el BOLETIN OFICIAL conforme a lo previsto por Art. 10 inc. b de la ley 19.550, a saber: 1- Fecha de resolución de la sociedad que aprobó la modificación contradual: 05/11/2019, 2- Modificación: Cláusula Sexta: Cesión de cuotas. Derecho de Preferencia. La cesión de las cuotas sociales entre los socios y a sus herederos forzosos, es libre y deberá ser comunicada a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la LGS. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad, sea gratuita u onerosa, queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social, total o parcialmente, a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad de la mayoría absoluta del capital social, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. II. El futuro cedente deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación, forma de pago, datos completos del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida. III. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios dispondrán de treinta (30) días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Habiendo más de un socio interesado en ejercitar el derecho de preferencia que aquí se acuerda, dicha adquisición se hará en proporción a las cuotas que posean. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. IV. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los treinta (30) días establecidos, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. V. En caso de impugnación del valor de las cuotas, se estará a la pericia judicial; a tal efecto regirán las reglas del artículo 154 LGS. VI. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad,...

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