MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Número de registro409979
Fecha03 Diciembre 2019
EmisorDIMED S.R.L.

Por estar así dispuesto en los autos caratulados DIMED SRL s/Modificación al contrato social - (Expte. 2301/2019), se hace saber lo siguiente:

Fecha 10 de Octubre de 2019:

1) Cesión de cuotas: Bustos Leonardo Gaspar vende a Filonov Marcelo Javier 4.500 cuotas ya Turner Ignacio vende 500 cuotas.

2) Administración a cargo del Socio Gerente Filonov Marcelo Javier.

3) Modificación cláusulas Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta y Decimoquinta:

Segunda: El término de duración es de Treinta Años (30), contados a partir de la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.

Cuarta: El Capital Social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00) dividido en diez mil cuotas (10.000 cuotas) de capital de valor nominal diez pesos (10,00) cada una que los socios suscriben e integran en su totalidad y según el siguiente detalle: Marcelo Javier Filonov, Nueve mil quinientas (9.500), cuotas de capital lo que hace un total nominal de pesos noventa y cinco mil (95.000,00) y Turner Ignacio, quinientas (500) cuotas de capital lo que hace un total nominal de pesos cinco mil ($5.000,00).

Quinta: La dirección y administración de la sociedad está a cargó del socio Filonov Marcelo Javier, nacido el 14 de Enero de 1975, Documento Nacional de Identidad 23.695.460, Argentino, Empleado, Casado, CUIT 20-23695460-9, domiciliado en Estanislao Zeballos 935 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, quién revestirá el carácter de socio-gerente titular, con la amplitud de derechos y obligaciones que resulten de lo establecido en el Art. 157 de la ley 19.550 y modificaciones. Ejerce lo representación de la sociedad y su firma la obliga, quedándoles expresamente prohibido comprometerla en fianzas o garantías de operaciones extrañas a la misma o de terceros; salvo lo dispuesto en la cláusula Sexta del presente contrato. Desempeñará sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad y solo podrá ser removido por justa causa. El o los gerentes designados o que en el futuro se designen depositarán en la sociedad, en concepto de garantía de su gestión, la suma de pesos diez mil ($ 10.000).

Sexta: Los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social,...

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