MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Número de registro389450
Fecha14 Mayo 2019
EmisorVIGNOLO ILUMINACIÓN S.R.L.

Fecha de resolución social: 25 de marzo de 2019.

Integrantes de la sociedad: Hugo Enzo Vignolo, nacido el 24 de septiembre de 1953, de sesenta y cinco (65) años de edad, estado civil casado en primeras nupcias con María del Carmen Gatto; argentino, comerciante, domiciliado en la calle Mitre 1730 piso 10, departamento A de la ciudad de Rosario, DNI Nº: 10.988.115, CUIT:20-10988115-6 y Omar Rubén Vignolo, nacido el 17 de octubre de 1957, de sesenta y un (61) años de edad, estado civil divorciado según sentencia de divorcio 1501 del 21 de diciembre de 1987 del Tribunal Colegiado de Juicio Oral e Instancia Única, argentino, comerciante, domiciliado en la Calle Brown 2523 de la ciudad de Rosario, DNI N: 13.502.060, CUIT: 20-13502060-6. Inscripta en el Registro Público de Rosario en Contratos. Tomo: 155. Folio: 14.072 y N: 1078 el 20/07/2004.

Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de VIGNOLO ILUMINACIÓN S.R.L.

Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe; pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.

Tercera: Duración: El término de la duración de la sociedad se establece en cuarenta (40) años a contar de su inscripción en el Registro Público de Rosario.

Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la fabricación y venta por mayor y por menor de artículos de iluminación y electricidad. De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, podrá importar o exportar directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, y proceder a la distribución de todo tipo de servicios y/o productos utilizados en el rubro precitado; poseyendo la capacidad jurídica plena para el ejercicio y práctica del objeto social definido.

Quinta: Capital: El Capital Social se fija en la suma de pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), dividido en veinte (20) cuotas de pesos cien mil ($ 100.000,00) cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Hugo Enzo Vignolo, suscribe diez (10) cuotas de Capital, o sea la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00) y Omar Rubén Vignolo, suscribe diez (10) cuotas de Capital, o sea la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00). El Capital Social se encuentra totalmente integrado.

Sexta: Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerente, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio - gerente”, o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual y/o indistinta cada uno de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, y en observancia a lo dispuesto en el artículo 59, de la LGS, como así también los artículos 1319, ss y cc, del Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994, en adelante CCCN, y las limitaciones que dicho plexo normativo establece, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

Septima: Fiscalización. Reunión de Socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios conforme lo determinado por el artículo 55 de la LGS. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad, expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la sociedad, y firmadas por todos los presentes. Se reunirán todas las veces que lo requieran los negocios sociales convocados por uno cualesquiera de los socios o el o los gerente/s. La convocatoria se hará por medio fehaciente, con cinco (5) días de anticipación, de modo que quede constancia en la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la LGS. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el artículo 158 de la citada Ley.

Octava: Estados Contables. La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de junio de cada año, fecha en la cual se confeccioná los estados contables, cuadros anexos y notas, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y...

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