MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Número de registro383172
Fecha01 Abril 2019
EmisorAGUILAR HNOS. S.R.L.

Por disposición del señor Juez del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo de la Dra. Marcela Zanutigh, en los autos caratulados “Exp. 553, año 2017, CUIJ 21-05390880-9, AGUILAR HNOS. S.R.L. s/Cesión de cuotas y modificación al contrato social”, se ha dispuesto lo siguiente:

Cesión de cuotas:

Datos de los socios cedentes: Juan José Aguilar, D.N.I. 29.054.120, Martín Armando Aguilar, D.N.I. 31.200.218 y Nicolás Enrique Aguilar, D.N.I. 35.953.418.

Datos de los socios cesionarios: Sergio Enrique Aguilar: D.N.I. 12.585.720 y Ariel Alejandro Aiassa, D.N.I. 28.186.104.

Cantidad de cuotas cedidas: Noventa (90) cuotas sociales, correspondiente a 80 cuotas para el Sr. Sergio Aguilar y 10 cuotas para el Sr. Ariel Alejandro Aiassa. El precio de la presente cesión incluye todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al Cedente en la proporción de la participación cedida.

Modificación de contrato:

Cláusulas modificadas en el Contrato Social a raíz de la cesión operada Artículo Cuarto: El capital social asciende a la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) representado por doscientas cuotas sociales de cien pesos ($ 100) cada una, que corresponden a las siguientes personas: Sergio Enrique Aguilar, ciento noventa cuotas sociales representativas de un (95%) del capital social por un valor de pesos diecinueve mil ($ 19.000), Ariel Alejandro Aiassa, diez cuotas sociales, representativas de un cinco por ciento (5%) del capital social por un valor de pesos mil ($ 1.000).

Artículo Quinto: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo del Sr. Sergio Enrique Aguilar, cuya firma obliga a la sociedad. Desempeñará sus funciones con la amplitud de derechos y obligaciones que resulten de lo establecido en el Art. 157 de la ley 19.550, durante el plazo de duración de la sociedad siendo la presente designación revocable con invocación de causa, o por decisión de los socios que representen más de la mitad del capital social. Para el mejor desenvolvimiento de la sociedad, el gerente podrá constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes, nombrar agentes, otorgar poderes especiales o generales, realizar toda clase de actos o gestiones o contratos por los cuales se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, girar en descubierto hasta el monto autorizado por las instituciones bancarias o...

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