MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Fecha04 Abril 2019
Número de registro383173
EmisorTRANSPORTE LARGUIA HNOS. S.R.L.

Por disposición del Señor Juez del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo de la Dra. Marcela Zanutigh, en los autos caratulados Exp. 554- Año 2017- CUIJ- 21-05390881-8 TRANSPORTE LARGUIA HNOS. S.R.L. s/Cesión de cuotas sociales y modificación al contrato social, se ha dispuesto lo siguiente:

CESIÓN DE CUOTAS: Datos del socio cedente: Juan José Aguilar, D.N.I. 29.054.120, Martín Armando Aguilar DNI 31.200.218 y Nicolás Enrique Aguilar DNI 35.953.418. Datos del socio cesionario: Miguel Angel Aguilar DNI 28.375.415 y Mauricio Guillermo Wilhjelm DNI 25.916.339.

Cantidad de cuotas cedidas: mil ciento veinticinco (1125) cuotas sociales, correspondiente a 1.050 para el Sr. Miguel Angel Aguilar y 75 para el Sr. Mauricio Angel Wilhjelm. El precio pactado por la venta de las cuotas sociales, incluye todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al Cedente en la proporción de la participación cedida.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO: Cláusulas modificadas en el Contrato Social a raíz de la cesión operada Artículo 5°: El capital social se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) representadas por un mil quinientas cuotas (1500) de pesos cien ($ 100) cada una, que corresponden a las siguientes personas y en la siguiente proporción: Miguel Angel Aguilar: mil cuatrocientas veinticinco (1.425) cuotas representativo del 95% del capital social por un valor de pesos ciento cuarenta y dos mil quinientos ($ 142.500) y Mauricio Guillermo Wilhjelm: setenta y cinco (75) cuotas, representativo del 5% del capital social por un valor de pesos siete mil quinientos ($ 7.500).

Artículo 6: La administración de la sociedad estará a cargo del Sr. Miguel Angel Aguilar, revistiendo el carácter de socio - gerente, ejerciendo la representación legal de la sociedad, desempeñando sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad, pudiendo ser removido individualmente con justa causa y tendrá a su cargo las siguientes facultades y funciones: obligará a la sociedad con su firma, en el cumplimiento de los fines sociales, en el marco del cual podrá constituir toda clase de derechos reales, adquirir, permutar, ceder, vender, tomar en locación bienes inmuebles, muebles o vehículos, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se requiera adquirir o enajenar bienes muebles, inmuebles o vehículos, locaciones de obra y de servicios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y...

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