MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro379177
EmisorPRO-RAM S.R.L.

Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Reconquista, Dr. José María Zarza, Secretaría a cargo de la Dra. Miriam Graciela David, en los autos PRO-RAM S.R.L. s/Reconducción y Aumento de Capital - Mod Cláusulas: Segunda: Duración -Cuarta: Capital) - Adecuación a la Normativa Vigente(Cláusulas: Quinta, Sexta, Septima, Octava y Catorce) - Expte. N° 382/2018, (CUIJ N° 21-05290540-8) se ha ordenado la siguiente publicación: En la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de Septiembre de 2018, se reunieron en la sede social de PRO-RAM SRL de calle 13 Nº 984 los Señores Vanina Judith Muchut, argentina, soltera, comerciante, DNI N° 25.831.948, nacida el 28 de Mayo de 1977, domiciliada realmente en calle 107 Nº 319 de Avellaneda, CUIT N° 27-25831948-1 y Ariel Roberto Muchut, argentino, soltero, comerciante, DNI N° 23.751.868, nacido el 10 de Abril de 1976, domiciliado realmente en calle 30 N° 943 de Avellaneda, CUIT N° 20-23751868-4, ambos de apellido materno Biasioli, socios integrantes de la sociedad que gira comercialmente bajo el nombre de PRO-RAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y resolvieron: Primero: Habiéndose producido el vencimiento del plazo de duración social en fecha 07 de Noviembre de 2017 y estando comprendida dentro de lo que dispone el Art. 95 apartado segundo de la Ley General de Sociedades N° 19.550: resolvieron reconducir el mismo por cincuenta (50) Años desde la inscripción de la presente reconducción. Los socios dejan constancia que no han efectuado actos liquidatarios, ni han procedido a inscribir el liquidador en el Registro Público. En consecuencia se reforma la cláusula segunda del estatuto social quedando redactada en la siguiente forma: Cláusula Segunda: La duración de esta sociedad será de cincuenta (50) años a partir de la fecha de inscripción de la presente reconducción en el Registro Público pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios y cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración. Segundo: El socio Roberto Angel Muchut, titular de dieciseis cuotas sociales de la sociedad PRO-RAM SRL, y que representan la suma de Pesos Dieciseis Mil ($ 16.000) ha fallecido el 06 de Agosto de 2006. Que en la cláusula sexta del contrato constitutivo de la sociedad se acordó: No habrá transferencia en caso de muerte de alguno de los socios. Tampoco se podrá...

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