Modificación de Contrato

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2017
EmisorMas Tracción S.R.L.
Fecha de la disposición10 de Enero de 2017

MAS TRACCION S.R.L.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo décimo inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, se hace saber de la modificación de la cláusula octava del Contrato Social de MAS TRACCIÓN S.R.L. con motivo de la modificación de la fecha de cierre del ejercicio comercial de la Sociedad al día 31 de Octubre de cada año, y el aumento del capital por medio capitalización de aportes irrevocables quedando redactadas las cláusulas octava y quinta de la siguiente manera:

Octava: Balance general y resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día treinta y uno (31) de octubre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio.-

Una vez confeccionado el balance general, la gerencia convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula séptima.- Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas.-

El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el cinco por ciento para la constitución de la “Reserva Legal”, hasta que la misma alcance al veinte por ciento del capital social.- Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del art. 70 de la Ley 19.550.-

Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma ley para el caso de emitir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas...

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