Modificación de Contrato

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
EmisorCable Imagen Armstrong S.R.L.
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016

CABLE IMAGEN ARMSTRONG S.R.L.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

1) Socios: Osvaldo Aníbal Casse, nacido el 14 de abril de 1957, de 59 años de edad, casado en primeras nupcias con Liliana Miriam Edit Juárez, argentino, ingeniero, domiciliado en la calle Bolivia 1248 de esta localidad de Armstrong, departamento Belgrano, provincia de Santa Fe, DNI Nº 12.885.969, CUIT: 20-12.885.969-2 y María Marta Isoardi, nacida el 08 de diciembre de 1976 de años de edad 39, soltera, argentina, productora agropecuaria, domiciliada en zona rural de Armstrong, departamento Belgrano, provincia de Santa Fe DNI Nº 25.364.289, CUIT: 27-25.364.289-6, argentina, productora agropecuaria, domiciliada en zona rural de Armstrong, departamento Belgrano, provincia de Santa Fe DNI Nº 25-364.289, CUIT: 27-25.364.289-6, en su carácter de Administrador Provisorio según los autos caratulados: “Isoardi, Roberto A. s/Incidente Designación de Administrador Provisorio” Expte. Nº 105/2012, ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de la ciudad de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. María Laura Aguayo (Juez) Secretaría a cargo del Dr. Mariano Jesús Navarro; inscripta en el Registro Público de Rosario al Tomo: 166, Folio: 28.856 y Nº 2196, el 10 de diciembre de 2015; la que se encuentra legal contractual y formalmente facultada a representar al socio fallecido Roberto Antonio Isoardi, quien fuera titular de las otras dos mil doscientas cincuenta (2.250) cuotas del capital social de valor nominal pesos cien ($ 100,00), cada una; que constituyen el restante cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social y, así en conjunto, determinado el den por ciento (100%) del capital y de la voluntad social, conforme surge de los Estados Contables y lo ratificado en Reunión de Socios de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), en su carácter de únicos socios de: “Cable Imagen Armstrong S.R.L.”: inscripta en el Registro Público de Rosario, en: “Contratos”, al Tomo: 139, Folio: 5739 y Nº 1342 el 21 de noviembre de 1988, con modificaciones inscriptas al Tomo: 144, Folio: 16517 y Nº 1593 el 28 de octubre de 1993; al Tomo: 148, Folio: 5789 y Nº 705 14 de mayo de 1997 y al Tomo: 166, Folio: 30.534 y No 2299, e! 23 de diciembre de 2015; respectivamente, y así en conjunto denominadas “Las Partes” y con la suficiente capacidad legal para contratar y obligarse, acuerdan la Reconducción de la sociedad “Cable Imagen Armstrong S.R.L.”, conforme las siguientes cláusulas:

Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “Cable Imagen Armstrong S.R.L”.

Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Armstrong, departamento Belgrano, provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país y del extranjero. La sede social se determinará por medio de Acordada al presente contrato social.

Tercera: Duración: El término de duración de la sociedad se fija en Cincuenta (50) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Rosario

Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: o La explotación de los servicios de telecomunicaciones determinados por la Ley 27.098, el Decreto 267/2015 del PEN y demás normativa legal o administrativa que en el futuro la reemplace y/o modificara las disposiciones vigentes a la fecha del presente contrato, b) La explotación de servicios vinculados a la: generación, captación, transporte y comercialización de señales televisivas, radiales, de video, audio, telecomunicaciones, telefónicas e informáticas; ya sea de manera directa o por representación de los titulares o mandatarios y/o apoderados de los derechos de las mismas, tanto en el orden nacional como internacional, de conformidad a las disposiciones determinadas por las Autoridades de Aplicación y Control Ministerio de Comunicaciones de la Nación y Ente nacional de Comunicaciones - ENACOM-) o el, o los organismo/s que en el futuro lo/s reemplace/n. c) La producción, enlace, coordinación, comercialización, importación y/o exportación de los productos antes señalados y/o afines a las actividades referidas en los apartados “a)“, “b), “d)“ y “e)“, de la presente cláusula del Contrato Social; actuando por cuenta propia, en representación y/o por medio de terceros- d) Organización y explotación integral o fragmentaria de medios: gráficos, sean periódicos, diarios y/o revistas y/o folletos o publicaciones...

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