Modificacion de Contrato

EmisorFile Protection S.R.L.
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2015

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “FILE PROTECTION S.R.L. s/Modificación Cláusula 6° y Supresión Cláusula 7°”, que tramitan por Expediente N° 40, Folio 12, Año 2015 por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber: Que por medio del acta celebrada en reunión extraordinaria de socios en fecha 25/11/2014 la sociedad de responsabilidad limitada denominada “FILE PROTECTI0N S.R.L.” dispuso la modificación de la cláusula sexta y supresión de la cláusula séptima, quedando redactada la primera de ellas de la siguiente manera: “Cláusula Sexta: La Administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por el socio Diego Enzo Gómez, ejerciendo la representación legal a todos los fines y efectos requeridos por la sociedad, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles, comerciales y bancarias con garantías reales y/o personales y podrá girar en descubierto si así estuviere autorizada la Sociedad sin más limitación que la de no comprometer en asuntos o gestiones extraños al objeto social y facultado asimismo para efectuar toda clase de operaciones bancarias en cuenta corriente, caja de ahorros, depósitos a plazo fijo, descuentos de pagarés, operaciones con moneda extranjera, girar en descubierto, etc. con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y/o Banco Credicoop Limitado, y/o sus sucursales y cualquier otro banco oficial privado, creado o a crearse, firmar y/o endosar y/o avalar toda clase de cheques, vales, avales, certificados de depósitos y cualquier otro papel de comercio endosable o al portador, constituir y/o aceptar y/u otorgar prendas comerciales o industriales y prendas agrarias sobre cualquier clase de bienes y maquinarias o mercaderías, aunque no fueran objeto social, como acreedora o deudora y constituir y/o aceptar hipotecas, comprar, vender, adquirir o de cualquier otro modo transferir o enajenar toda clase de bines muebles, inmuebles o semovientes, al contado o a plazos y bajo cualquier forma de pago y demás condiciones que considere convenientes; participar en fideicomisos (como fiduciario, fiduciante, beneficiario fideicomisario y administrador); aceptar reglamentos y cartas orgánicas de las instituciones oficiales o particulares de las que...

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