Modificacion de Contrato

EmisorTarjeta Deportiva S.R.L.
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2014

Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, en Autos caratulados “TARJETA DEPORTIVA S.R.L. s/Prórroga, Designación de Gerente, Modif. Art. 2°, 3°, 5° a 9° e incorporación art. 10° a 14° - Texto Ordenado” (Expediente Nº 848, Folio 95, Año 2014) se hace saber el texto ordenado de la sociedad:

Artículo Primero

La sociedad se denomina “TARJETA DEPORTIVA S.R.L.”. Tendrá su domicilio legal y administrativo en la jurisdicción de la ciudad de Santa Fe. Podrá trasladar este domicilio, asimismo podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en el país y en el extranjero.

Artículo Segundo

Su duración es de noventa y nueve (99) años contados a partir del 23 de mayo de 2003. El plazo de duración de la sociedad podrá prorrogarse por el tiempo que establezca en forma unánime la asamblea de socios.

Artículo Tercero

La sociedad tendrá por objeto realizar operaciones financieras, mediante inversiones, aportes de capital y préstamos con o sin garantías reales o personales a personas naturales o jurídicas, constituidas o a constituirse en el país, y en el extranjero, compraventa y negociación de títulos valores, debentures, documentos y papeles representativos de créditos, constitución, transferencia, cesión total o parcial con o sin garantía, otorgamiento y financiación de créditos con o sin garantías reales, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social. Tales actos se realizarán mediante la utilización de recursos financieros propios de la sociedad, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la ley 21.526, modificada por la ley 24.144 y otras que requieran concurso público. La sociedad no podrá constituir fianzas, avales, prendas, hipotecas o garantías de cualquier naturaleza, a efectos de garantizar deudas personales de los socios o gerentes, salvo aprobación unánime de los socios.

Artículo Cuarto

El capital social se fija en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) dividido en quinientas (500) cuotas sociales de valor nominal cien pesos ($ 100) cada una de ellas, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, en las siguientes proporciones: el ochenta por ciento (80%), Miguel Angel García Adise, es decir, cuatrocientas cincuenta (400) cuotas de capital, o sea, cuarenta mil pesos ($ 40.000); el diez por ciento (10%), Mariano Miguel García Seliman, es decir, cincuenta (50) cuotas de capital, o sea, cinco mil pesos ($ 5.000); y el diez por ciento (10%), María Florencia García Seliman, es decir, cincuenta (50) cuotas de capital, o sea, cinco mil pesos ($ 5.000).

Artículo Quinto

La administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo de Miguel Angel García Adise como gerente titular y de Mariano Miguel García Seliman como gerente suplente, quien asumirá la gerencia titular en caso de ausencia, incapacidad, imposibilidad o fallecimiento del titular dejando constancia en el libro de actas de tal situación y sin necesidad de actuación adicional alguna. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar actor y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, incluso los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9° de Decreto-Ley 5965/63, teniendo amplia capacidad jurídica para la compra venta de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, para arrendarlos o subarrendarlos, para adquirir y ceder créditos, aceptar y comprar derechos y acciones de cualquier sociedad o empresas particulares que se dediquen a la misma clase de explotación, a otorgar poderes generales o especiales, extendiendo o suscribiendo cuanto instrumento, o escritura fueren necesarias, a actuar ante los organismos y poderes públicos nacionales, provinciales o municipales, lo mismo que la justicia, sea ante el fuero federal o provincial, contraer préstamos, aceptar y librar letras y en general actuar ante todos los bancos del país, oficiales, particulares o mixtos, ante las entidades de crédito en general, comprometiéndose respecto de ellas con arreglo a sus leyes orgánicas, estatutos y reglamentos, y en general efectuar todo acto de carácter jurídico, o económico y financiero, necesario y conveniente al eficaz desenvolvimiento social, pues la enunciación precedente es simplemente ejemplificativa y no limitativa. Sólo se prohibe a los gerentes comprometer la firma social en prestaciones gratuitas o fianzas de favor, de negociaciones ajenas al objeto social.

La designación como gerente titular del socio Miguel García Adise y como gerente suplente del socio Mariano Miguel García Seliman es condición expresa del contrato social, y sólo pueden ser removidos por justa causa, en los términos de los arts. 157, último párrafo, y 129, segunda parte, de la ley 19.550, conservando el cargo hasta la sentencia judicial si negaren la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad. Los socios disconformes tendrán derecho de receso conforme a lo previsto para la sociedad anónima.

Artículo Sexto

6.1. Las resoluciones sociales se adoptarán por reunión de socios las que se sujetarán a las normas legales para la asamblea de la sociedad anónima reemplazándose el medio de convocarlas por la citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente. Los socios deben concurrir personalmente a las reuniones. Si por alguna razón atendible no pudieran asistir pueden hacerse representar mediante carta poder dirigida a la gerencia, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 239 de la ley de sociedades comerciales. Los socios únicamente podrán otorgar mandato, cualquiera sea su forma, a favor de otro socio. A las reuniones no podrán concurrir terceros ajenos a la sociedad, con excepción de los asesores de la sociedad autorizados por la gerencia y de escribano público a solicitud de la gerencia. El ingreso de cualquier otra persona quedará sujeta a la aprobación de la mayoría absoluta de los votos presentes. 6.2. La gerencia a su solo criterio podrá optar, en reemplazo de la reunión de socios, por el sistema de...

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