Modificacion de Contrato

EmisorAgrosafe S.R.L.
Fecha de la disposición17 de Junio de 2014

A los fines legales pertinentes se ha ordenado la publicación por un día del siguiente edicto referido a la modificación de las cláusulas sexta, octava y décimo segunda del capital del contrato social.-

  1. Integrantes: Sebastián Martín Bravo, argentino, casado en primeras nupcias con Flavia Marcela Milicic, D.N.I. N° 24.148.573, C.U.I.T. 20-24148573-1, nacido el 2 de noviembre de 1974, de profesión Contador Público, domiciliado en Santiago N° 463 de la ciudad de Rosario y Leonardo Luis Riol, argentino, casado en primeras nupcias con Romina Susana Stellon, D.N.I. N° 23.513.505, C.U.I.T. 20-23513505-2, nacido el 26 de setiembre de 1973, de profesión Contador Público, domiciliado en Av. Pte. Perón N° 3266 de la ciudad de Rosario.

  2. Sexta-Administración y Dirección: La administración y representación de la sociedad, estará a cargo de ambos socios en forma “indistinta”, como así también el uso de la firma social, confiriéndose en este acto el carácter de socios gerentes con las más amplias facultades que al efecto establece la Ley 19550, incluida la de realizar los actos especificados en los art. 782 y 1881 del Código civil y decreto 5965/63, art. 9; salvo las siguientes limitaciones: No podrán comprometer la firma social en negocios ajenos a los sociales, ni en garantías o avales a terceros. Los socios gerentes firmarán anteponiendo a su firma personal la denominación “AGROSAFE S.R.L.”

    La sociedad elegirá por Asamblea anualmente un síndico titular y un suplente, ambos podrán ser reelegidos indefinidamente. Sus funciones serán las establecidas por el art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales y su remuneración, con cargo a gastos en el ejercicio en que se devenguen; será fijada por la Asamblea.

    3- Octava-Distribución de Ganancias: De las ganancias realizadas y líquidas que surgen del cuadro de ganancias y pérdidas, una vez deducidas las provisiones y reservas de afectación especial y las habilitaciones al personal que pudieran repetirse, se separará: a) un cinco por ciento para la formación de la reserva legal hasta alcanzar un máximo del veinte por ciento del capital, b) se deducirán las sumas que se acordare distribuir a los socios gerentes conforme a la ley del impuesto a las ganancias, c) a remuneración de los síndicos y d) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales suscriptos, en esta forma también serán soportadas las pérdidas que sobrevinieren. Sin perjuicio de que la aprobación del balance y sus anexos...

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