Modificacion de Contrato

EmisorEndeavour S.R.L.
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2010

Por disposición de la Señora Jueza Subrogante en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría del Dr. Federico G. Bertram, en autos: ENDEAVOUR S.R.L. s/Cesión de Cuotas - Modificación de Contrato (Expte. N° 085/10), se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550 y según Resolución del día 22/06/10:

1) El señor Juan Antonio Sánchez Cátala vende, cede y transfiere a favor del señor Ezequiel Marcos Lucic, D.N.I. N° 33.427.729, argentino, nacido el 20 de Junio de 1.988, estudiante, soltero, apellido materno Rollán, domiciliado en España N° 121 de la localidad de Chovet, Pcia. de Santa Fe, las cuotas de Capital de ENDEAVOUR S.R.L. que posee y equivalen a Seiscientas (600) cuotas de Diez pesos ($ 10) cada una, por un total de Seis mil pesos ($ 6.000), totalmente integradas a la fecha de esta cesión, que constituyen toda su participación en la misma, por lo que por efecto de esta cesión, queda desvinculado como socio.

2) La señora Aída Cattaneo, vende, cede y transfiere a favor del señor Cristian Antonio Lucic, D.N.I. N° 26.626.740, argentino, nacido el 7 de Setiembre de 1.978, agricultor, soltero, apellido materno Rollán, domiciliado en Sarmiento N° 490 de la localidad de Chovet, Pcia. de Santa Fe, las cuotas de Capital de “ENDEAVOUR S.R.L.” que posee y equivalen a Seiscientas (600) cuotas de Diez pesos ($ 10) cada una por un total de Seis mil pesos ($ 6.000), las que a la fecha de esta cesión se encuentran totalmente integradas, que constituyen toda su participación en la misma, por lo que por efecto de esta cesión, pasa a quedar desvinculada como socia.

3) Las operaciones detalladas en las cláusulas Primera y Segunda, se realizan en ambos casos por el precio de Diez Pesos ($ 10) cada cuota, por lo que el señor Ezequiel Marcos Lucic abona al señor Antonio Sánchez Cátala, la suma total de Seis mil pesos ($ 6.000), mientras que el señor Cristian Antonio Lucic abona a la señora Aída Cattaneo, la suma total de Seis mil pesos ($ 6.000). Ambos importes son abonados íntegramente por los Cesionarios en este acto, en dinero efectivo, otorgando los Cedentes por el presente y por los importes mencionados, eficaz recibo y carta de pago en forma.

4) Los Cedentes transfieren a los Cesionarios, todos los derechos, acciones y obligaciones de ENDEAVOUR S.R.L., sin exclusión ni reserva alguna, en proporción a las cuotas cedidas, también los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR