Modificacion de Contrato

EmisorRiddle S.R.L.
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2010

Por disposición del Sr. Juez en lo Civil y Comercial de 1º Nominación a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, en Expte caratulado: Andrea Paola Ibáñez y Raúl Alberto Medina s/adjudicación de cuotas por liquidación conyugal, se ha ordenado la siguiente publicación:

Inscripción de la liquidación de comunidad Conyugal y adjudicación de bienes entre Raúl Alberto Medina y Andrea Paola Ibáñez, efectuada mediante Escritura Nº Sesenta y uno (61) de fecha 14 de Noviembre de 2008, pasada ante mi Registro Notarial Nº 663.

1) Partes: Raúl Alberto Medina, argentino, nacido el 13 de mayo de 1972, D.N.I. 22.807.501, C.U.I.T. 23-22807501-9, domiciliado en la ciudad de Rosario; su esposa en 1º nupcias Sra. Andrea Paola Ibáñez, argentina, nacida el 1º de abril de 1972, D.N.I. 25.161.093, C.U.I.T. 27-25161093-8, domiciliada en calle Sarmiento 5001 de la ciudad de Rosario. Quienes contrajeron matrimonio el día 25 de setiembre de 1991 en la ciudad de Rosario (inscripto el matrimonio en Acta Nº 483 de fecha 25 de setiembre de 1991 en el Registro Civil de la 2º Sección de la ciudad de Rosario. Divorcio: Que por Resolución N° 2911 Rosario 15 de Setiembre de 2009. Y vistos: Los autos caratulados: “Medina Raúl Alberto, Ibáñez Andrea Paola s/Divorcio Vincular por presentación conjunta Expte. Nº 3187/08 de los que resultan: Considerando... Resuelvo: 1- Declarar el divorcio vincular de los cónyuges Don Raúl Alberto Medina (DI 22.807.501) y Doña Andrea Paola Ibáñez (DI 25.161.093); 2- Declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 17 de noviembre de 2008: 3- Homologar judicialmente lo acordado por las partes a fojas 4/5 con relación a tenencia, régimen de visitas y alimentos respecto de su hija habida en común Ana Paula Medina, cuya copia se protocoliza con la presente resolución. A los fines del art. 3° de la ley 11945 se transcribe el art. 4 de la citada ley. Habilita la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos el incumplimiento de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas dentro de los dos años, ya sean de alimentos provisorios o definitivos. Habilita la inscripción de los empleadores el incumplimiento de una orden judicial debidamente notificada que disponga la retención y depósito a la orden de algún juzgado de sumas destinadas a alimentos. 4- Las costas serán soportadas en el orden causado. 5- Regular los honorarios de la Dra. Inés Cozzi en la suma de pesos $ 4.500 equivalentes a la cantidad...

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